Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 2 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 04 – 25.08.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Ciudad de México se inspira en la Ciudad de Buenos Aires para su autonomía

Por Walter F. Carnota

 Este año Ciudad de México, habiendo abandonado su categorización de “Distrito Federal”, avanzó notablemente en su proceso de autonomía. El presidente Enrique Peña Nieto  -de reciente visita en nuestro país- suscribió el 29 de enero pasado el decreto por el cual se formalizó el cambio constitucional tanto en el nombre de la ciudad  -artículo 44 de la Constitución de la Federación- como en la masa de competencias a ser desarrolladas por una futura Constitución (art.122, íd.). Una Asamblea Constituyente se haya próxima a reunirse, cuyo cometido concluirá en febrero de 2017 con la sanción del nuevo texto fundamental para la Ciudad.

 La autonomía de la capital mexicana ha sido una larga aspiración postergada. Ya la constitución federal fundacional de 1824 contempló un “Distrito Federal”, lo cual vino a quedar fijado en la Constitución de Querétaro de 1917, próxima al centenario. El modelo allí seguido, fiel a un presidencialismo marcado, fue un ejecutivo a cargo de un delegado presidencial o regidor. En 1928 se ahondó la dependencia política de la federación al eliminarse los municipios de su ámbito territorial.

 Durante las últimas décadas fructificaron esfuerzos para revertir este estado de cosas. En 1986 se permitió una Asamblea Legislativa, y en 1997, se dispuso la creación del cargo de Jefe de Gobierno electo por el voto popular. Sin embargo, el otrora “Distrito Federal” aparecía fuertemente degradado frente a los Estados de la Unión mexicana, en un símil con el “Distrito de Columbia” en los Estados Unidos.

 Con una mayor democratización en México en general, y la erosión ya en este siglo del sistema de partido hegemónico que signó la vida política azteca durante sesenta años, la autonomía empezó a marchar cada vez más fuerte, produciéndose notables trabajos académicos y políticos tendientes a su sedimentación. En muchas de esas iniciativas, figura al pasar mencionada la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[1].

 La reforma constitucional de este año rotula a las autoridades como nosotros: Jefe de Gobierno, Legislatura y Superior Tribunal de Justicia. Y al texto que diagramará la ingeniería constitucional de la nueva ciudad-Estado se lo denomina “Constitución”, fruto de una Asamblea Constituyente electa el 5 de junio y que asumirá sus funciones el 5 de septiembre. Si bien este cuerpo sólo tiene una composición elegida en un 60 % (el resto es designada por autoridades federales y locales), no deja de ser una notoria mejoría  respecto del sistema anterior. Este instrumento vendrá a reemplazar al “Estatuto Organizativo” que fuese dictado por el Congreso de la Unión. Recordemos que nuestro artículo 129 CN hablaba también de Estatuto, pero los constituyentes porteños prefirieron darse en 1996 una Constitución, la que está cumpliendo veinte años.

 La nueva Constitución de Ciudad de México se sumará así a un remozamiento del derecho constitucional subnacional, que a lo largo de esta década y media ha tonificado al federalismo con instituciones novedosas e interesantes. En el ínterin, el Jefe de Gobierno Miguel Mancera convocó a un grupo de asesores externos para que lo ayudasen con un borrador. Hay considerable involucramiento de la sociedad civil en las iniciativas que puedan volcarse al nuevo documento, anticipando la técnica del “crowdsourcing[2], que se refiere a la convocatoria por parte de los constituyentes de organismos gubernamentales y de ciudadanos en general para coadyuvar a la elaboración de normas constitucionales, tal como sucedió en Islandia.

 Como bien dice Juan Carlos Cassagne, es de derecho natural que cada población se de sus propios gobernantes, lo cual abonaría la autonomía de las dos megalópolis. La cultura jurídica argentina supo ser respetada en todo el continente. Que nuestra ciudad recupere esa bandera y vuelva a ser noticia por su entramado institucional, es algo que debe destacarse y valorarse positivamente.

[1] Véase, entre otros, la contribución de Edgar Ulises Portillo Figueroa, en ROJAS DIAS DURAN, Alejandro (Coordinador), Constitución del Distrito Federal (I Foro de Consulta), México, Porrúa, 2007, p. 29.

[2] V. sobre el tema: MARANIELLO, Patricio A., “El retorno a las democracias directas. El crowdsourcing”, DPI Suplemento de Derecho Público Comparado del 19 de mayo de 2016.

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