Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 2 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 185 – 16.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Reforma de la constitución y reelección. Primer acercamiento al proyecto santafesino

Por Carlos D. Luque*

Introducción

Se grafica aquí la posibilidad de que un futuro, hipotético y no muy lejano proceso constituyente reformador en la provincia de Santa Fe proceda a habilitar la reelección del gobernador y el vice según lo establece el ante-proyecto de ley de necesidad de la reforma de la constitución provincial en su “sección cuarta” letra e.4): “(reforma del…) Artículo 64, a los fines de habilitar la reelección inmediata y por un solo período para el Gobernador y Vicegobernador; “.

Llega el momento en que esa creación jurídica denominada Poder Constituyente aparentemente y después de mucho tiempo, lo que no quiere necesariamente decir con la debida discusión y los consensos mínimos logrados, se posará en tierra litoraleña, la constitución provincial que hoy se pretende reformar data de un antecedente del año 1962 como modificación más importante.

Santa Fe no se plegó al movimiento reformador que se inició en el derecho público provincial allá por el año 1985/1986, donde casi todas las cartas provinciales fueron adecuando su texto a lo que después en definitiva se plasmaría en la mayoría de los textos reformados por la Convención Nacional Constituyente del año 1994.

Y lo que va a ocurrir en la cuna de la Constitución Nacional no tiene ningún buen humo de variar aquel rumbo de las reformas constitucionales de los 80, esto es una adecuación al orden federal mas el agregado de cuestiones que están por todos lados -p.ej. derechos y garantías escritas por doquier y hasta el hartazgo-, lo cual no siempre es beneficioso aunque también debemos reconocer que nos pareció ver una o dos cláusulas positivase innovadoras en la mencionada ley declarativa.

No obstante lo dicho, aquí nos centramos muy brevemente y como dice el titulo a modo de simple acercamiento en el instituto de la reelección del gobernador y vice que parece ser el eterno motorizador de los poderes constituyentes de segundo grado derivados desde la mencionada década del ochenta a la fecha, o sea hacen ya largas tres décadas desde que la ambición por la permanencia en el poder y el desprecio por el principio republicano de la periodicidad en la función publica es la variante de avance de las reformas a las constituciones provinciales argentinas.

La reelección del gobernador y vice – gobernador

Teniendo en cuenta la intención del ejecutivo santafesino, y teniendo en cuenta además lo abierto de la cláusula pre-constituyente que tratamos hacemos el único aporte serio, valido y sincero que nos permite la cuestión de las formas y los tiempos de esta presentación: esta norma a reformar tiene la gran posibilidad de adecuar y combinar técnica legislativa depurada, lectura sobre los tiempos constitucionales y de las instituciones republicanas que las mismas ameritan.

Al estar a favor de la reelección, pero no de cualquier reelección, decimos que el constituyente santafesino tendrá en su mano, y quizá quien sabe si habrá otra posibilidad, la oportunidad de darle la única forma seria de reelección a la provincia, nos referimos a una única reelección del gobernador y vice, que es la reelección que tiene la Constitución de los Estados Unidos de América, pero además aclarando con nombre y apellido que el gobernador actual ya está cumpliendo con el primer periodo de darse dicha posibilidad.

Se estaría así no solo en un todo de acuerdo con el constituyente federal en 1994, sino que se estaría mejorando ostensiblemente el direccionamiento republicano del instituto y la consecuencia que todos esperamos de ese resultado cual es que las distintas constituciones hermanas, y porque no la federal, vuelvan sobre sus pasos y adopten ese modelo.

Esto, en tanto y en cuanto va atendido en términos más que equiparables para con cuanto ocurre a escala nacional el referido principio de periodicidad en los mandatos, dato básico y fundamental a toda forma republicana de gobierno.

Así debe tenerse por satisfecho el mandato –que por sobre las provincias gravita- consistente en darse formas de gobierno republicanas análogas a la plasmada por el constituyente nacional o, como nos gustaría que ocurra en Santa Fe, aún mejores.

Tenemos que decir que ya hay vientos en el litoral de que la reforma nuevamente va a ocurrir exclusivamente por la reelección y que dicha cláusula abierta no estará justamente referida al perfeccionamiento republicano sino a la latente y siempre presente ambición de poder del gobernante de turno.

Dice Sartori con respecto a la reeleccion: Es cierto que un presidente que se puede reelegir tiende a ser, en su primer período, un presidente demagogo. Pero también es cierto que negar la reelección es negar la recompensa, y que esto constituye una grave falla” (Sartori, 1994: 191 y 192).

Con toda sinceridad o esta equivocado o el tiempo, factor de sabiduría, todavía no le ha dado la razón en las versiones constitucionales vernáculas.

 [*]Profesor ordinario de derecho constitucional – Universidad Nacional del Nordeste.

 

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