Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 2 Diario Ambiental Nro 223- 22.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Acceso a la información, participación pública y justicia en materia ambiental. Aarhus & Escazú. Convenios Necesarios (Parte II)

Por Carlos M. Cuervo (1)

“El reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano en el plano universal, puede ser considerado hoy en día parte del derecho internacional consuetudinario, reforzando las exigencias ligadas a la paz, el estado de derecho, la democracia, y fortaleciendo el derecho de la humanidad” [2] Michel Prieur.

El Convenio de Aarhus —y su experiencia, son un referente de obligada consideración.

Finalmente, queremos destacar el diálogo jurídico que se producirá entre este Acuerdo y sus instituciones y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su marco institucional, la Corte IDH y la CIDH. Grandes avances se esperan del mismo. El 27-09-2018, en la 73.ª Asamblea General ONU, se abrió el acuerdo a la firma. A la fecha han firmado 14 países.

La implementación del Ppio. 10º de la Declaración de Río, aún cuenta con debilidades y retos pendientes, para conseguir una eficaz aplicación de los tres pilares de la democracia ambiental.

Argentina firmó el primer Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en Asuntos Ambientales

Argentina firmó el 27/09/2018, el primer Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, en América Latina y el Caribe. Fue en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, EEUU y tiene carácter vinculante. Este convenio es el primer tratado regional consensuado para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, cuyo texto fuera adoptado el 04-03- 2018 en Escazú, Costa Rica.

La incorporación de este instrumento, se traduce en que los gobiernos de la región establezcan nuevos estándares para cumplir con el Principio 10 Democracia AmbientaL, incluido en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este mecanismo busca garantizar el acceso adecuado a la información pública ambiental; promover la participación ciudadana, individual o colectiva en las cuestiones ambientales en general y en particular; y al acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.

El acuerdo quedará sujeto a la ratificación de aquellos países que lo hayan rubricado. Para entrar en vigor, requerirá de once (11) Estados Parte.

El Acuerdo Escazú busca garantizar a los derechos de todos los habitantes a la información, participar en la construcción de decisiones que puedan afectar su calidad de vida, y contar con mecanismos adecuados para el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales vinculados a tales derechos.

Todo se deberá actualizar en la práctica operativa judicial- administrativa y por supuesto legal. De igual forma, sus contenidos brindarán herramientas para que aquellos países que cuenten con un mayor desarrollo legislativo, Argentina es el caso, puedan enfocarse en mejorar la aplicación de sus normas y el cumplimiento de las previsiones (Operatividad + Eficacia), que le permiten a la población acceder a información, participar en procesos como los de evaluación del impacto ambiental y también controlar el cumplimiento de las decisiones que puedan adoptarse en materia ambiental teniendo la posibilidad de acceder a la justicia.

El acuerdo establece estándares regionales, así:

  • Todo Estado debe contactarse con los grupos más vulnerables cuando una decisión ambiental los afecte;
  • si una decisión ambiental de una Política, Programa o Proyecta afecta a alguien directamente el Estado deberá entregar Información oportuna y entendible;
  • insta a que los países entreguen asistencia técnica y fortalezcan las capacidades de los grupos vulnerables;
  • los funcionarios públicos recibirán capacitación en temáticas socio-ambientales y finalmente;
  • exige que el Estado utilice los canales apropiados para difundir información socio-ambiental.

Su característica vinculante, implica la obligatoriedad de su aplicación para aquellos países que finalmente lo ratifiquen, para así garantizar dichos derechos, como así también el reconocimiento a principios fundamentales para el derecho ambiental, como los principios “precautorio” y de “prevención”, y el de “no regresión”, que impide a los países derogar las garantías y derechos ya reconocidos por el mismo. Estos avances son los decisivos, ahora necesitarán real implicancia en el día a día de nuestra sociedad.

El tratado Escazú apunta a luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sustentable, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. No ha sido pacífica su implementación, para muestra la situación de Chile, que durante todo este tiempo previo a su tratamiento fue clave en su formulación y contenido, pero decidió no firmar en el último momento, seguramente por decisión política.

Finalmente, señalar, que más allá de los puntuales retrocesos, en territorios y temas específicos de derecho ambiental, que los hay y los habrá, no se puede negar la evidencia, contrastada y suficiente, del desarrollo evolutivo de los derechos ambientales dentro del derecho internacional de los derechos humanos. De manera veloz, tanto a nivel de instrumentos como de mecanismos internacionales, regionales y locales de derechos humanos ligados a la protección del ambiente. Se habla incluso, de una tendencia mundial hacia su consolidación a través de una tercer Pacto Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas3, impulsado por el Consejo Constitucional de Francia[3], el Club de  Juristas  de  Francia[4] y  el  Centro  Internacional  de  derecho  comparado  del ambiente  (CIDCE),  instrumento  que  vendría  a  complementar  los  dos  primeros sobre derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, firmados ambos en 1966

 

[1]Master Derecho Ambiental-UPV Mendoza-Argentina

[2] Prieur, M. Droit de l´environnement, droit durable, Bruylant, Paris, 2014, pp.714.

[3]  http://pactenvironment.org/ Ver el interesante trabajo de Luis M. Cruz (Profesor Contratado) Doctor de Filosofía del Derecho. Universidade da Coruña. “El Alcance Del Consejo Constitucional Francés En La Protección De Los Derechos Y Libertades Fundamentales”.

[4] http://www.leclubdesjuristes.com/appel-des-100-juristes-pour-ladoption-dun-pacte-mondial-pour-lenvironnement/

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