Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 1 Diario DPI Suplemento Personas no humanas Nro 01 – 30.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La construcción del sujeto de derecho no humano: conceptos, imaginarios, abordajes*

Por Eduardo R. Olivero**

            En uno de esos tantos geniales diálogos filosóficos encarados por Nino[1], se arriba a una interesante propuesta basal en materia del reconocimiento de los derechos básicos (que derivan de principios morales categóricos y erga omnes). Es su goce y ejercicio –cuestión de hecho- lo que se liga a la personalidad moral. Pero, en lo que interesa destacar aquí, ello tiene lugar sin que exista una garantía a priori (suficiente) de que todas las personas morales sean humanas o que se requiera a tales efectos considerar -sí o sí- ciertas propiedades involucradas con la naturaleza humana.

            Es esta una de las interpelaciones principales que desde las ciencias y de modo interdisciplinario recaen sobre el derecho contemporáneo a partir del reconocimiento (podríamos decir que en términos moralmente relevantes) de ciertas capacidades y propiedades (graduales) poseídas por determinados seres vivos[2]. Sobre tales bases cabe seguir en esta materia un iter reflexivo y crítico, propiciando la articulación –fluida y razonable- de saberes, tópicos y dimensiones entrecruzadas que ampliando los círculos de consideración moral conmuevan nuevos abordajes y desarrollos de la dimensión sustancial del Estado Constitucional. Luego, ello nos impele a derivar consecuencias jurídico-positivas relevantes.

            Tal propuesta, que no niega las complejidades implicadas, se potencia en función de los conceptos, imaginarios y abordajes relacionados y con amparo en principios constitucionales fundantes  pretende llegar a construir, representar y tutelar sujetos de derecho no humanos en este ámbito problemático. Ello recibe adecuado y fecundo encauzamiento cuando se vincula al desarrollo, a la calidad de vida y a la sustentabilidad ambiental (pero obrando sin bases especistas o bienestaristas).

            El reconocimiento de los límites fácticos de la condición de persona moral es una idea que conlleva –a partir de las exigencias de aquellos principios- la permanente extensión de tal condición y sus consecuentes derechos básicos implicados (humanos y no humanos!), tal como análogamente lo reflejan numerosos textos constitucionales comparados de posguerra (Constitución Italiana, Alemana, Española, Argentina, entre muchas otras: fijando cláusulas de superación de obstáculos, de creación de condiciones, las acciones positivas, etc; pero además reconociendo -como lo hacen ciertos textos- la protección de los fundamentos naturales de la vida, incluyendo a tal fin a los derechos de otros seres vivos[3], lo que en nuestra región conecta con el Constitucionalismo Andino, con las constituciones de Ecuador y Bolivia).  

            En fin, desde nuestro derecho constitucional nacional y subnacional, corresponde interrogarnos si -por analogado- cabe formular obligaciones activamente universales (de respeto, protección y garantía: más allá de la legislación protectora de los animales) bajo las siguientes “ideas fuerza” [4] iniciales:

            1.-. No hay opción para cosificar personas humanas o lo mismo personas o sujetos de derechos no humanos que satisfagan condiciones de personalidad moral, en permanente extensión y reconocimiento.

            2.- Si hay consideración moral común corresponde una convivencia armónica y una relación estructural y complementaria entre derechos de personas humanas y de sujetos no humanos, con la importancia de estimular y hacer conjugar realidades, posibilidades y  alternativas acordes[5].

            3.- Estos ya son temas constitucionales comparados (por vía de fines, objetivos, valores, derechos de incidencia colectiva y/o difusos, el orden económico y social, la “justicia ecológica”, los fines educativos, las utopías, esperanzas y responsabilidades, la calidad de vida en una democracia pluralista) que de modo interrelacionado reflejan los procesos intensivos de crecimiento de las tareas del Estado y la Sociedad y la dinámica reconfiguración del bien común (bajo obligaciones tales como promover, proteger, valorizar, preservar, etc. al ambiente, a sus componentes naturales y a los otros seres vivos).

            4.- En el Estado Constitucional juegan diversas imágenes, fuentes y estratos vinculantes (del humano, del mundo, de la naturaleza, del Estado, etc.). Si estratégicamente entrelazamos el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva implicados en clave de “derechos humanos” pero que también “protegen al ambiente” (para nosotros el caso de los arts. 41º y 43º CN) y los componentes del imaginario de sustentabilidad, del “buen vivir”, del desarrollo sustentable, de ello deriva el reconocimiento de los valores inherentes (de la naturaleza y sus ciclos, de los seres sintientes) y el forjamiento de la consecuente tutela individual y colectiva (de sujetos de derecho no humanos).

            5.- Ningún dato “natural” nos impide pensar –viendo al Derecho incluso como técnica de respuesta a las complejas problemáticas presentes y futuras- una (más) justa relación entre lo humano, lo animal, el ambiente -bajo otros paradigmas- donde podamos tutelar nuevos sujetos de derecho y obligaciones correlativas, debiendo prever entonces las garantías pertinentes[6]. Ello requiere, empero, estructurar de modo coherente el ordenamiento jurídico-positivo, al incluir estas nuevas categorías.

 

 

[*]Trabajo elaborado sobre la base de las conclusiones de la ponencia presentada por el autor en el Segundo Congreso Argentino de Justicia Constitucional (AAJC, Villa La Angostura, septiembre de 2017).

[**] Abogado (UBA, Diploma de honor). Funcionario del Poder Judicial de Tierra del Fuego A. e I.A.S. Especialista en Derecho Administrativo (UB). Posgrado en Derecho Constitucional Práctico (UBA). Diplomado en Derecho Público (Univ. Austral). Docente-Investigador (UNTDF). Autor y disertante en cuestiones de derecho constitucional y derecho público. Miembro de la AAJC.

[1] En Ética y derechos humanos, Astrea, Bs. As., 1989, pag. 45 y ss; pags. 356 y ss.

[2] Lo cual ha tenido ya reconocimiento por parte de la jurisprudencia en nuestro país y también con interesantes casos del derecho comparado: I.- Caso Orangutana Sandra (de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autos Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales y otros contra GCBA s/amparo, expte. A2174-2015/0, en diversas instancias); II.- Caso Chimpance Cecilia (Tercer Juzgado de Garantías, Mendoza, acción de hábeas corpus, Exp. P-72.254/15, del 3/11/16); III.- Caso Oso Chucho (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Colombia); de cuyos argumentos queda claro que hay derechos básicos a derivar, respetar y garantizar.

[3]  Donde interesa hablar de la superación de los obstáculos fácticos (por diversas razones) de origen humanos que inhiben el goce de los derechos básicos que les corresponden a tales seres vivos, de considerarlos dentro de la condición de personas morales.

[4]Entre otros, para más desarrollos, ver: E. Leff, Imaginarios sociales y sustentabilidad. Cultura y representaciones sociales, año 5 núm. 9 UNAM, México,  2010; Alberto Acosta y Esperanza Martínez -comps- La naturaleza con derechos de la filosofía a la política, Ediciones abya-yala, quito, 2011;  E. Zaffaroni, “La naturaleza como persona: Pachamama y Gaia”  en Bolivia. Nueva constitución política del Estado, Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, 2010, pag. 109/111; F. J. Rodríguez Peñaguirre, Los derechos fundamentales de los seres vivos y el ambiente, Centro Universitario, Queretaro, 2015; D’Onofrio, Héctor Facundo, Personas no humanas y sujetos no humanos: nuevas categorías filosófico-jurídicas, AR/DOC/592/2015); Saux, Edgardo I. Personificación de los animales. Debate necesario sobre el alcance de categorías jurídicas,  LA LEY 06/04/2016; R. Guibourg, Pluralismo y respeto, LA LEY 08/06/2015; S. Picasso Reflexiones a propósito del supuesto carácter de sujeto de derecho de los animales. Cuando la mona se viste de seda en LA LEY2015-B, 950); D. Sabsay, P. Buompadre y otros en La Ley, Derecho Ambiental, 29/4/15.

[5] Ver Häberle, P. El estado constitucional, Astrea, Bs As, 2007, pag. .139 y ss: “…el pensamiento de las posibilidades se hace tanto más necesario cuanto más elabore la ciencia del derecho constitucional conceptos fundamentales como espacio público, tolerancia, pluralismo, derechos de minorías, representación de intereses no organizados, derechos fundamentales sociales y culturales…como razonamiento de las alternativas se hace especialmente evidente a partir del racionalismo crítico… ” (pag. 141): Más adelante agrega, analizando el enriquecimiento textual constitucional: “En forma paralela al terreno que han ganado los mandatos constitucionales, corre la penetración de las cláusulas de defensa…frecuentemente referidas a derechos fundamentales, las cuales conquistan cada vez más temas y campos problemáticos, sobre todo en relación con el medio ambiente…” (citando la Constitución de Brandenburgo, que dispone que los animales y las plantas son respetados como seres vivos y que deben conservarse y protegerse las especies y su hábitat –pag. 205-).

[6] El reconocimiento de la legitimación por representantes humanos de los animales y de la naturaleza –o el ambiente- ha devenido pues en un cambio paradigmático que trastoca los lineamientos típicos del derecho tradicional, constituyéndose en el paso lógico a seguir en materia de extensión del reconocimiento de los derechos básicos y de las obligaciones implicadas (tal como previamente ha ocurrido con diversas minorías, que hoy gozan de la tutela judicial efectiva). Todo ello, sin desmerecer los complejos desafíos que conllevan tales premisas.

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