Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 1 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 165 – 25.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Constitucionalización de la política pública? (Parte II)*

Por Federico A. Vaschetto**

Objetivos centrales.

Mi deseo con este trabajo no es precisamente competir con los demás investigadores en rigor científico o metodológico sino aportar experiencias prácticas y empíricas que hacen al funcionamiento, aplicabilidad y vigencia de las políticas públicas, cuestiones que a veces se pierden un poco de vista desde la óptica de las oficinas muy alejadas del campo.

En otras palabras, no podemos partir únicamente desde la teorización de un problema y debemos, además, ponderar muy delicadamente la aplicabilidad de eso que deseamos llevar a la práctica. Sino sucede lo que a menudo ocurre: se cambia la ley, en este caso el articulado constitucional, creyendo que con eso alcanza para cambiar el curso de un país y en realidad ello solo no se traduce en una modificación sustancial de los indicadores, ni de las prácticas ni los resultados.

La idea detrás de todo esto no es solo potenciar la investigación y realizar aportes a que esta mejore sino posibilitar un entendimiento, participación ciudadana, transparencia y control activo de las políticas públicas; políticas públicas que como tal no pueden limitarse únicamente a la redacción, adición o modificación de artículos en, como decía Lasalle, una “hoja de papel”.

La apropiación de ellas, es decir, su internalización, no puede partir de la falacia legal de que la ley se presume “conocida” por todos. No solo esto no es cierto sino que, además, tampoco sería suficiente ya que las personas encuentran su motivación para adecuar su conducta a la norma en distintas razones.

Señalaba Lasalle, y vuelvo sobre él por la claridad de sus ideas, que cuando el gobierno (…) sabe rodearse de una apariencia innocua de formas constitucionales (…) está en situación ventajosísima, pues la clase predominante en la sociedad se adormece y queda tranquila, arrullada por la aparente adecuación que cree felizmente conseguida entre la forma de gobierno y la voluntad del país. Lo que se trataba de conseguir, aquello por lo que había que luchar se cree ya conseguido, y este espejismo aplaca los ánimos, paraliza y embota las armas y lleva la satisfacción o la indiferencia a las masas del pueblo. A partir de este momento la conciencia de la sociedad se aleja de la campaña de oposición al Gobierno, y esta labor queda encomendada única y exclusivamente a esas fuerzas inconscientes, sordas, que laten y actúan en el seno de todas las sociedades[1].

El diseño de una política pública no puede tener como horizonte un ideal inalcanzable ni objetivos demasiado ambiciosos. Todos queremos cambiar una “realidad” entendida como un escenario compuesto por una multiplicidad de factores (la mayoría conocidos pero también en presencia de algunos que desconocemos o no entendemos por completo) pero debemos ser conscientes de que una acción o conjunto de acciones no pueden desde el vamos modificar todos aquellos factores que en conjunto generan esa “realidad”; en cambio, lo que podemos hacer de manera más efectiva y eficaz es procurar identificar las posibles causas de ese fenómeno que deseamos modificar y trabajarlas de manera diferenciada, con objetivos concretos, y capacidad de medir el progreso y los avances recurriendo a indicadores objetivos. Lo importante es que estos esfuerzos no queden en posiciones meramente estéticas o discursivas.

Alicia Farinati se preguntó si pueden las democracias llamarse tales si los regímenes no garantizan lo que para el ciudadano significa la palabra “igualdad” en las esferas económica y social, así como en la política[2].

Este derecho -igualdad-, por solo citar un ejemplo, encuentra su asidero constitucional en el artículo 4 y el mismo ha sido modificado trece (13) veces desde que existe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]. Quedará pendiente para otra ocasión el contraste de lo propuesto desde la actual redacción del artículo y los resultados perseguidos pero por escapar a los objetivos del trabajo no desarrollaré esa cuestión por el momento.

Por otro lado, la construcción de los índices que permitirán analizar el grado de cumplimiento de las metas trazadas tiene que estar orientada a los objetivos reales de la política pública. En este sentido entiendo, personalmente, una política pública no como una acumulación –a veces azarosa- de acciones aisladas más o menos encaminadas en el mismo sentido sino un consciente esfuerzo de dirigir los recursos en una misma dirección, con independencia de la alternancia del gobierno y la rotación de los funcionarios en las distintas dependencias públicas (en los niveles de gobierno).

La hegemonía de un mismo partido, lo cual haría presumir una continuidad de ideas, y la cantidad de veces que fue modificada la Constitución (entendiendo que ello es resultado no solo de la voluntad de un partido sino del juego político de todas las fuerzas institucionales y de actores de la sociedad civil, entre muchos otros) hace necesario revisar bien lo llamativo que ocurre en este país; quizás hasta convenga repasar “Derecho y desacuerdos” de Jeremy Waldron, “El futuro de la democracia” de Norberto Bobbio o incluso “Los orígenes de nuestra cultura autoritaria” de García Hamilton. Hasta “Los derechos en serio” de Ronald Dworkin es interesante desempolvar ya que éste trabajo desarrolla el esqueleto del positivismo y sostiene que aquel está constituido por unas cuantas proposiciones centrales –en nuestro caso serían los artículos constitucionales- en torno a las cuales se organiza. Entonces lo que en verdad debería importarnos es el origen de todas las normas, es decir, la Constitución.

Concluyo este humilde ensayo con la propuesta de algunos interrogantes. Me interesaría profundizar en la cuestión y eventualmente determinar si es la constitución nacional el lugar para publicar y comunicar las políticas públicas. ¿Se trata acaso de una práctica confiable real o se trata de promesas “cumplidas” de campaña? Finalmente quisiera saber si afecta la frecuencia de reformas la asimilación, apropiación y puesta en práctica de lo allí dispuesto. Desde la óptica académica, quisiera saber también cuáles son esos factores reales de poder que motivan las reformas políticas en México y si ellos se corresponden con la voluntad del pueblo. Algo para pensar entre todos.

 

 

[*] El presente corresponde a la segunda parte del artículo publicado en el Diario N° 164 (18.09.17)

[**] Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Finalizó los estudios de Especialización en Derecho Penal y en Administración de Justicia en la UBA. Maestrando becado en Derecho Penal y Magistratura (ambos en UBA). Docente regular por concurso de la UBA y de la Universidad del Museo Social Argentino. Investigador, Ex Asesor Jurídico en Litigio Internacional de la Defensoría de Derechos Humanos del Estado de Querétaro y miembro de la Defensoría General de la Nación Argentina.

[1] Lasalle, Ferdinand; “¿Qué es una Constitución?” pág. 82.

[2] Farinati, Alicia Noemí; “Las filosofías de la democracia. Políticas de la desigualdad”, 1° ed, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2015, pág. 136.

[3] De acuerdo al registro obrante de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Secretaría General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión consultado el 29/01/2016.

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