Home / Area / DOCTRINA DE DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 208– 28.09.2018


DOCTRINA DE DOS PÁGINAS

Hacia una justicia innovadora y con perspectiva de género (Parte III)

Por Cristina Giordano*

Formación y sensibilización de los operadores jurídicos

La problemática de la violencia contra las mujeres es compleja, multifacética y presenta características propias, muy diferentes a las de otros conflictos abordados por el sistema judicial. Es por eso que exige la intervención de operadores jurídicos debidamente capacitados en la materia y sensibilizados, tal como lo disponen los instrumentos y organismos internacionales (Convención de Belém do Pará, CIDH, ONU y Comité CEDAW).

Dentro de la violencia de género, la que se da en el ámbito doméstico y de las relaciones de pareja es la más frecuente y difícil de tratar. En principio, porque se produce en un ámbito privado, donde no suele haber testigos presenciales y el único testimonio proviene de la víctima. Y luego, porque presenta una dinámica multicausal y cíclica. En estos casos, es habitual la interpretación errónea del relato de las víctimas; la valoración deficiente de pruebas y testimonios; la minimización de la gravedad de los hechos (un delito es ponderado como mero “problema pasional”, “reyerta por celos” o “conflicto de pareja”); la calificación de la violencia reiterada y habitual como una sucesión de episodios aislados e inconexos; y la desestimación de la violencia psicológica, sexual y/o económica, por considerarse que “violencia” es sólo la física, la que “deja huella”.

Asimismo, la presencia de estereotipos, prejuicios y categorizaciones discriminatorias entre los operadores de justicia conduce a decisiones que afectan el derecho de las mujeres a un proceso judicial imparcial. No es extraño que se desacredite y hasta se responsabilice a las víctimas en función de su estilo de vida, su modo de vestir, su nivel sociocultural, la relación “enfermiza” que mantienen con el agresor, su conducta sexual, su desempeño como madres, etc. Este clima de hostilidad hacia las víctimas, además de ser revictimizante, incrementa la desconfianza de estas en el sistema judicial, desalentándolas en su intención de denunciar o de seguir adelante con las causas, lo que a su vez redunda en la impunidad de los hechos de violencia.

Es imprescindible que se capacite a los operadores jurídicos en el conocimiento integral, la comprensión y el abordaje apropiado del fenómeno de la violencia de género. Pero también es esencial que se los sensibilice, promoviendo la escucha detenida, la actitud empática y la contención de las víctimas.

Incorporación de la perspectiva de género al ámbito judicial

No hay dudas de que nuestro Derecho es androcéntrico; es decir, que parte de la perspectiva masculina como parámetro de lo humano. Por lo tanto, las leyes “genéricas” (las que se supone que nacen de las necesidades de todas las personas, van dirigidas a todas las personas y deberían tener efectos similares en todas las personas) no son neutrales en términos de género, sino que se basan en el sexo masculino como representante de la especie toda. En un patriarcado androcéntrico, es lógico que legisladores, juristas y operadores de justicia tengan en mente al varón cuando elaboran, promulgan y aplican las leyes[1].

La idea de que la protección de los derechos de las mujeres en los códigos penales está garantizada por la igualdad formal no contempla que dichos códigos se configuraron olvidando y hasta negando la violencia más frecuente que sufren las mujeres: la violencia machista[2]. Esta violencia se vincula a la existencia de discriminación contra las mujeres, pero no entendida esta como una mera ruptura de la igualdad de trato, sino como un problema de subordinación social[3].

Plantear el androcentrismo de los conceptos penales es el punto de partida para comprender cómo se articulan los fenómenos de violencia institucional en los casos de violencia de género. La idea de que una lesión, física o psíquica, contra la mujer en la pareja no es más que una lesión, que en todo caso puede ser agravada por el vínculo de parentesco, sigue siendo una constante en el discurso penal, que aún no internaliza la idea de que esa lesión constituye violencia machista contra la mujer.

Tener perspectiva de género significa tomar conciencia de que las mujeres, por su sexo, ocupan un lugar subordinado en la sociedad, mientras que los varones, por su sexo, ocupan un lugar privilegiado. Se trata de tener muy claro que la perspectiva androcéntrica reinante no es la perspectiva de la humanidad toda, y mucho menos una “no perspectiva”, puesto que no representa un punto de vista neutral y objetivo. Cualquier análisis que se base en esta premisa presentará una visión más apegada a la realidad y, por lo tanto, más objetiva y científica.

Este es el primer paso que el sistema judicial debe dar para cumplir efectivamente con su compromiso en el camino hacia la erradicación de la lo de cara a la erradicación del flagelo de la discriminación y la violencia contra las mujeres.

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El derecho, concebido como espacio de neutralidad, objetividad y universalidad ha albergado, durante mucho tiempo, estereotipos, conductas machistas y patriarcales, actitudes discriminatorias, relaciones de poder y subordinación, y expresiones de violencia. Y no sólo los ha albergado: también los ha legitimado.

            Hoy, el mundo exige un cambio radical de paradigma en todos los ámbitos. La conciencia de género golpea con insistencia las puertas del sistema judicial, clamando por su compromiso efectivo con la lucha contra la violencia hacia la mujer. Es hora de demostrar que así como el derecho pudo ser un instrumento de dominación, también puede ser una herramienta de cambio social. Los operadores jurídicos tienen la oportunidad de convertirse en una pieza clave para la construcción de una sociedad mejor.

[*] La Dra. Cristina Giordano es abogada y Jueza Penal del Poder Judicial de la Pcia. de Córdoba, Argentina. Adscripta a la Cátedra Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UNC. Doctoranda, Posgrado Facultad de Derecho, UNC. Miembro asistente de la Academia de Derecho de Córdoba. Certificada en el Programa IN, IAE, Universidad Austral, 2017. Asistente al Programa Inmersión Digital Week, Digital House Coding School, enero 2018. E-mail: cgiordano2013@gmail.com.

[1] Ver: Facio, Alda (1999). “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”, en Alda Facio y Lorena Fríes (Editoras), Género y Derecho, Santiago de Chile, Ediciones LOM.

[2] Heim D., E. Bodelón (2010). Derecho, género e igualdad: cambios en las estructuras jurídicas androcéntricas, Vol. 1.

[3] Barrère, María Ángeles (2008), “Género, discriminación y violencia contra las mujeres” en Laurenzo P., Maqueda, M. L. y Rubio A. (coords.), Genero, Violencia y Derecho, Valencia: Tirant lo Blanch.

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