Home / Area / DOCTRINA DE DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 207 – 21.09.2018


DOCTRINA DE DOS PÁGINAS

Hacia una justicia innovadora y con perspectiva de género (Parte II)

Por Cristina Giordano*

Abordaje integral

La multiplicidad de fueros que intervienen en los casos de denuncias de violencia contra las mujeres, y el consecuente desdoblamiento de las causas, impide la correcta apreciación de los hechos, que en lugar de ser considerados como un conflicto continuado (habitualidad) son tratados como una sucesión de episodios aislados y, por lo tanto, investigados por separado.

El abordaje desarticulado, además, redunda en la revictimización de la mujer por parte del sistema judicial, que la obliga a declarar en varias ocasiones y ante distintos operadores, reviviendo así la violencia sufrida, perdiendo días de trabajo, gastando dinero en viáticos (para ella y los hijos que están a su cargo y deben acompañarla), etc., y todo ello en un contexto de incertidumbre y temor a las represalias del agresor. Esto atenta contra el sostenimiento de la denuncia, promueve la victimización secundaria de la mujer, descontextualiza los hechos y dificulta la respuesta integral.

            Por otra parte, hay que señalar que la mayoría de los casos de femicidio y su tentativa suelen ser el desenlace de situaciones de violencia previas, y no producto de un único episodio de violencia. La fragmentación institucional del conflicto, la descoordinación en la ejecución de las medidas de protección y la desarticulación de los distintos operadores que intervienen en los casos no hacen más que agravar este escenario.

Sin embargo, circunscribir la violencia contra las mujeres al ámbito penal puede transformarse en una expresión de violencia institucional. Cuando el objetivo pasa exclusivamente por lo punitivo, cuando se ve el delito y no el conflicto, se desatiende el contexto de protección emocional, social y económica que requieren las mujeres que sufren violencia. El abordaje multidisciplinario e interdisciplinario que demandan estos casos excede el ámbito penal. Recibir atención adecuada, especializada y coordinada por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los operadores jurídicos, el personal sanitario, la policía y los equipos psicosociales es esencial para asegurar un acceso real y efectivo de las mujeres a la justicia.

Un gran avance en este sentido sería la creación de juzgados especializados en violencia de género y doméstica, a fin de dar un tratamiento uniforme y específico a un fenómeno que requiere soluciones y respuestas muy diferentes de las de otros tipos penales. Las mujeres se sentirían alentadas a denunciar en un contexto contenedor, protector y facilitador, donde no sólo verían satisfecha su necesidad de obtener justicia mediante la debida sanción de su agresor, sino que también resolverían cuestiones que hoy están bajo la órbita de otros fueros, como divorcio, cuota alimentaria, régimen de visitas y tenencia de los hijos, división de bienes, etc.

            Simplificación de los procesos

Los “tiempos eternos” de nuestra justicia cobran una dimensión preocupante en la problemática de la violencia de género. En algunos casos, porque las víctimas desisten de continuar con los procedimientos o deciden retractarse (por razones diversas: desgaste y desinterés en la causa, reconciliación con su pareja, presiones o amenazas, dependencia emocional, económica o psicológica del agresor, etc.), lo que suele derivar en sentencias absolutorias para el ofensor; y en otros casos, los trágicos (y muchas veces evitables), porque son asesinadas por el ofensor en el transcurso del procedimiento (ofensor que viola restricciones de acercamiento que nadie monitorea, por cierto).

            El principio de debida diligencia establecido por los instrumentos internacionales implica que haya oportunidad y razonabilidad en el plazo del procedimiento penal. Y para ello se necesita proactividad por parte de la justicia y acciones afirmativas eficaces y oportunas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de la víctima y los derechos y garantías del imputado. En este marco, cabe analizar la conveniencia del juicio abreviado para determinados casos, en tanto no se atente contra la obtención y valoración de pruebas, no se impida la realización de pericias e informes complementarios, y se no someta a las víctimas a instancias composicionales en las que deba negociar con el ofensor en condiciones de inferioridad y vulnerabilidad.

            Información apropiada y accesible a las víctimas de violencia

Cuando llegan al ámbito judicial, las mujeres que sufren violencia se enfrentan a un entorno hostil y desconocido. El sistema penal resulta hostil, en principio, debido a su cualidad de sistema jerárquico, formalizado y ritualizado; pero se aleja aún más de la ciudadanía cuando no informa a las víctimas sobre el proceso, o cuando lo hace en términos inaccesibles para ellas. La falta de información y de atención dedicada por parte de los operadores socava gravemente la confianza de las mujeres en el proceso judicial.

No son las víctimas las que deben adaptar su discurso al sistema judicial; es el sistema judicial el que debe adaptar su discurso a las víctimas, a quienes tiene la obligación de brindar un servicio eficiente y efectivo.

            Incorporación de herramientas de gestión

En materia de modernización, la justicia argentina está asombrosamente rezagada en relación al sector privado e incluso frente a la mayoría de los otros órganos de la administración pública. En pleno siglo XXI, las dependencias del sector judicial siguen abarrotadas de papeles, lo que implica pérdidas de documentación, demoras, desorden, desorganización y gastos innecesarios. Tampoco es extraño encontrar a funcionarios judiciales haciendo trabajos administrativos o informáticos: el intercambio, el solapamiento y la multiplicidad de tareas es moneda corriente. Todo esto afecta la calidad de la labor judicial.

El término “gestión”, tan asociado al ámbito empresarial, debe dejar de ser un gran “cuco” para convertirse en un aliado del sistema de justicia. También conviene “amigarse” con conceptos como tecnología, innovación, servicio y atención al público, procedimientos, protocolos, flexibilidad y proactividad, entre muchos otros. Una justicia bien gestionada estará más cerca de cumplir con los estándares internacionales sobre violencia de género y de dar mejor respuesta a las víctimas.

[*] La Dra. Cristina Giordano es abogada y Jueza Penal del Poder Judicial de la Pcia. de Córdoba, Argentina. Adscripta a la Cátedra Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UNC. Doctoranda, Posgrado Facultad de Derecho, UNC. Miembro asistente de la Academia de Derecho de Córdoba. Certificada en el Programa IN, IAE, Universidad Austral, 2017. Asistente al Programa Inmersión Digital Week, Digital House Coding School, enero 2018. E-mail: cgiordano2013@gmail.com.

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