Home / Area / DOCTRINA DE DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 206 – 14.09.2018


DOCTRINA DE DOS PÁGINAS

Hacia una justicia innovadora y con perspectiva de género (Parte I)

Por Cristina Giordano*

La Argentina asiste a un creciente proceso de visibilización y toma de conciencia sobre la grave problemática de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, nuestro sistema judicial aún presenta numerosas dificultades para cumplir con los instrumentos y estándares internacionales en materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de este flagelo. Sólo un cambio de paradigma, que implique introducir la perspectiva de género, la innovación y la acción positiva en el quehacer judicial, nos permitirá alcanzar esa meta.

En los últimos años, hemos asistido al despertar de la ciudadanía a la problemática de la violencia contra la mujer. La masiva difusión por parte de los medios de prensa, la labor activa de los grupos feministas y el pronunciamiento internacional sobre este tema han permitido la visibilización masiva de un flagelo que hasta hace no muchos años estaba silenciado. Sin embargo, la mera incorporación del término “violencia de género” al discurso ciudadano, académico, jurídico y político no resulta suficiente; el problema va mucho más allá de un lenguaje de moda y “políticamente correcto”, y demanda acciones afirmativas urgentes y efectivas.

Si bien el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ha sido expresado por numerosos instrumentos y tratados internacionales (se destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[1], aprobada en 1979 por las Naciones Unidas), el primer instrumento internacional de naturaleza vinculante que se ocupa específica y nominalmente del tema de la violencia contra las mujeres y adapta los derechos consagrados en los tratados generales de Derechos Humanos a sus realidades y necesidades es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer[2] (conocida como “Convención de Belém do Pará”), aprobada en 1994. Los Estados Parte de la Convención (Argentina es uno de ellos) están obligados a cumplir y a velar por el cumplimiento de lo estipulado en ella a través de sus tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo este último el guardián por excelencia de todos los derechos humanos.

El nuevo escenario mundial demanda sistemas judiciales comprometidos con la lucha contra la violencia de género, que honren su deber de debida diligencia y garanticen el acceso a la justicia de las mujeres como derecho fundamental. Para eso, se requieren magistrados “activistas”, dispuestos a asumir desafíos.

Desafíos de la justicia de género

La violencia y la discriminación contra las mujeres es motivo de preocupación y prioridad en la agenda de las autoridades de todo el mundo. Muchos países han desarrollado campañas, modificado sus normativas y diseñado políticas públicas en consonancia con los estándares internacionales, entendiendo la problemática como un asunto de derechos humanos. Aún así, la discriminación y la violencia hacia las mujeres persisten en el ámbito regional y local, tanto a nivel social como institucional.

Nuestro sistema judicial tiene por delante grandes retos en pos de garantizar el pleno derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La clave está en ampliar los horizontes, derribar estereotipos y patrones arcaicos, echar mano de la acción positiva y las buenas prácticas, innovar y, principalmente, encarar el futuro con perspectiva de género. He aquí algunas propuestas y sugerencias que pueden contribuir a lograr la meta:

Elaboración de estadísticas y registros

En nuestro país (y en la región en general), existe un gran vacío estadístico en relación al fenómeno de la violencia de género. De hecho, la ausencia de datos oficiales certeros ha llevado a la Argentina a recibir observaciones por parte de diferentes organismos supranacionales[3]. La escasa información existente se presenta en forma fragmentada y proviene casi exclusivamente de organizaciones de la sociedad civil.

Esta carencia de información confiable no permite establecer diagnósticos, diseñar y ejecutar políticas y programas para prevenir la violencia, coordinarlos, monitorearlos y evaluarlos. Asimismo, en lo que hace al abordaje de casos puntuales, la falta de información organizada y registros coordinados impide evaluar riesgos y encarar intervenciones preventivas y de protección a las víctimas (casos de denuncias reiteradas, pruebas de habitualidad, indicadores de riesgo inminente), así como investigar y sancionar con la debida diligencia los hechos ya consumados.

La existencia de información oficial y estadísticas sobre violencia contra las mujeres es fundamental para la prevención y erradicación de este flagelo. Si bien se trata de una cuestión de políticas públicas, el aporte del sistema judicial es crucial. En este sentido, es recomendable que los órganos judiciales y policiales lleven registros informatizados de sus causas (bases de datos), que haya articulación entre los diferentes registros y, principalmente, que se cree un registro central para casos de violencia de género, intrafamiliar y doméstica.

[*] La Dra. Cristina Giordano es abogada y Jueza Penal del Poder Judicial de la Pcia. de Córdoba, Argentina. Adscripta a la Cátedra Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UNC. Doctoranda, Posgrado Facultad de Derecho, UNC. Miembro asistente de la Academia de Derecho de Córdoba. Certificada en el Programa IN, IAE, Universidad Austral, 2017. Asistente al Programa Inmersión Digital Week, Digital House Coding School, enero 2018. E-mail: cgiordano2013@gmail.com.

[1] Ver en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm.

[2] Ver en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

[3] ONU, Comité CEDAW, Observaciones Finales: Argentina. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8408.pdf

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