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jurisprudencia

Remisión de sentencias a dictámenes. Fundamentación de sentencias. Celeridad. Economía procesal. Integración de la sentencia. Legitimidad de la sentencia.

Expte. nº 7369/10 “Villamil, Javier Esteban s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Villamil, Javier Esteban c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

2.1. En cuanto al primer agravio, cabe afirmar que resulta una práctica judicial habitual y plenamente válida cuando en una sentencia, para fundar la decisión, el o los jueces remiten y asumen como propios los argumentos desarrollados en dictámenes precedentes del Ministerio Público.
Dicha costumbre tribunalicia se fundamenta en razones de celeridad y economía procesal, ya que resulta innecesario que la sentencia reproduzca en similares o iguales términos el razonamiento expuesto en un dictamen, cuando puede hacerlo en forma más sencilla acudiendo a una simple remisión.
En ese supuesto, la sentencia se integra con el dictamen al cual remite, de manera tal que los argumentos en que se funda la parte resolutiva son los mismos desarrollados en la pieza procesal aludida. Si dichos fundamentos demuestran incoherencia, contradicción, falta de solidez, dogmatismo o cualquier otro vicio, la sentencia podrá ser revocada por la vía recursiva, pero si traslucen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, la resolución judicial será absolutamente legítima, sin perjuicio que en el texto de la misma exista únicamente una simple remisión.

(Ana María Conde)

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