Home / Area / Diario DPI Presentación: Suplemento de Género Nro 1 – 20.02.2017


Presentación: Suplemento de Género

Presentación

Por Alicia E. Ruíz

Escribo provocada por la gentileza del Sr. Director de este diario, el Dr. Juan G. Corvalán, a quien agradezco la invitación.

Este es el primer número de un Suplemento que mes a mes se propone abordar y hacer conocer cuestiones relevantes y actuales relacionadas con la desigualdad de género, los derechos de las mujeres y de los colectivos LGBTI, a través de ensayos, opiniones, jurisprudencia nacional e internacional, ordenados en diferentes secciones, pensado y puesto en marcha para dialogar hacia adentro y hacia afuera del ámbito de la Justicia.

La iniciativa merece atención y supone un trabajo colectivo de investigación y selección de material y cabezas abiertas, con entusiasmo y decisión de superar las marcas tan peculiares de las recopilaciones propias de la dogmática jurídica.

La temática elegida es un territorio de frontera, que desborda los límites reconocidos y aceptados en el mundo del derecho, que obliga a mirar más allá de la ley y de la sentencia y al mismo tiempo asumir en toda su dimensión el poder y los efectos sociales del discurso jurídico.

En las sociedades en las que vivimos donde las diferencias se acumulan como “reclamos de reconocimiento” y como “síntomas” de discriminación, el discurso jurídico por su carácter social y performativo es determinante, aunque insuficiente, para ampliar o restringir los márgenes de la inclusión o la exclusión de algunxs o de muchxs. En la construcción de subjetividades y los espacios de conflicto que se generan a partir de esas configuraciones y en las inevitables secuelas individuales y sociales que provocan; el derecho está presente.

Reconocer a alguien como “sujeto de derecho”, resignifica el discurso acerca de ese alguien. La operatividad de ese reconocimiento implica una intervención en el mundo simbólico, con consecuencias tremendamente reales.

Es imprescindible comenzar por colocar en primer plano el papel simbólico del derecho y la enorme responsabilidad de quienes disponen de este saber peculiar para analizar el diseño de políticas públicas antidiscriminatorias, cuya ejecución compromete al Estado y a cada uno de sus órganos (Poder Judicial).

En segundo lugar hay que estar alertas. Bajo la apariencia de lo nuevo o de lo que ahora se dice y antes se callaba solo hay perversas y sutiles reiteraciones de aquellos presupuestos que sostienen y justifican posiciones de sujeto, diferencias sexuales, criterios de normalidad y anormalidad, aceptación acrítica de postulados provenientes de otras disciplinas (v. g. la medicina, la psiquiatría, la genética) presentadas como si fueran la expresión de una verdad jurídica universal, ahistórica y absoluta. Otra vez: no se trata, pues, de hablar de género y diversidades sino de cómo hablamos y de qué hablamos cuando hablamos de género y las otras identidades o identificaciones.

La caracterización y el abordaje de “un problema jurídico” conlleva, lo sepa o no quien lo adopta, una toma de posición epistemológica, una cierta forma de entender cómo se accede al conocimiento del derecho, y qué es ese objeto al que llamamos derecho.

Cualquier categoría que alguna rama de la dogmática jurídica considere como propia puede ser leída como una cuestión que excede el campo de la disciplina particular, y según la teoría o la perspectiva filosófica subyacentes puede diluirse o adquirir una densidad impensada abriendo un ámbito nuevo y sorprendente (v. g. sujeto, mujer, familia, Estado, sistema de garantías, violencia, etc.)

La incorporación de los aportes y desarrollos de diversas ciencias sociales al análisis jurídico no supone la traslación mecánica y acrítica de porciones de aquellas disciplinas al mundo de los juristas. Muy por el contrario, de lo que se trata es de advertir que el derecho es un producto social, insertado en una cultura, en un tiempo histórico determinado, expresión de valores e ideologías muy diversas, que a partir de la modernidad, legitima de manera significativa el poder social. A partir de aquí es posible reconocer la incidencia y el entrecruzamiento entre el discurso jurídico y muchos y muy distintos discursos sociales (provenientes de la teoría y /o de las prácticas de individuos y grupos). Ese reconocimiento es revelador de mucho de lo que permanece oculto (y no por casualidad) en las concepciones tradicionales del derecho.

Si circular por los textos jurídicos, indagar sus múltiples sentidos, perderse en sus equívocos, caer una y otra vez en las trampas que el discurso del derecho, enredado entre el poder y la violencia y en pugna por preservar su especificidad, nos aleja de cualquier expectativa de encontrar “la perfecta traducción”, y si aún así estamos dispuestos a actuar y a responder por nuestras decisiones, vale la pena recordar que, como dice Luhmann “(…)la decisión es una paradoja que no se puede tematizar sino solo mistificar, la autoridad, las decoraciones, la restricción de acceso a los secretos, los textos a los que en absoluto es posible referirse, la entrada o salida de la escena, todo esto ocupa el lugar que impide que lo paradójico de la decisión aparezca y denuncie la razón que decide, sobre lo que es que la unidad del sistema que solo se puede observar como paradoja”[1].

Los textos jurídicos, empezando por la Constitución y los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos fijan un orden político que se legitima según el derecho que se sustenta en ellos. “Esta circularidad se llama democracia[2]. Y los jueces participan en el diseño de esa circularidad de modo relevante: no hay un sentido único del texto. Luego cada interpretación implica una elección con todas las consecuencias que la misma conlleva. Así lo que hacen los jueces es discurso jurídico e intervención política. No hay espacio neutral: en cada decisión deslegitiman o legitiman relaciones sociales, individuos o grupos, instituciones y creencias.

El Suplemento de Género es una buena ocasión para generar polémica y reunir muchas y distintas voces y lograr que sean oídas.

[1] Luhmann, Niklas.; “El derecho de la sociedad”, Universidad Iberoamericana, México, 2002, Pág. 371.

[2] De Giorg,i Raffaele;“El desafío del juez constitucional” en Ideas y Derecho. Anuario de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, N°7, 2010, Pág. 38.

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