Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario Consumidores y Usuarios Nro 71 – 26.04.2016


NORMATIVA DESTACADA

Mendoza: se impone apercibimiento por tener abreviado el nombre y teléfono de la Dirección de Defensa del Consumidor, y se dispone la publicidad de la sanción y la inscripción del infractor en el Registro de Infractores

RESOLUCION N° 321

Mendoza, 4 de diciembre de 2015, BO Mendoza 25/04/2016.

Visto: El Expediente N° 1176–2015-00112, caratulado “Inspección de oficio xxxxxxxxxxxxxxx Ref.0800”, y

CONSIDERANDO:

I Antecedentes de la Causa

Que a fs. 02 se resolvió disponer apertura en contra del comercio xxxxxxxxxxx, de

xxxxxxxxx, CUIT xx-xxxxxxxxxx-x, ubicado en calle xxxxxxxxx N° xxx de Ciudad.

En la misma se imputó infracción por la presunta violación de los arts. 1 y 2 de la Ley 7538 por no haber dado cumplimiento con la impresión en tickets o facturas emitidas a consumidor final del texto del número gratuito de la Dirección de Defensa del Consumidor, o del sello autorizado para reemplazar dicha impresión, consignando el texto “Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678”, atento a que el texto, se encuentra resumido.

Que a fs. 01 rola un ticket de compra que contiene la leyenda “Def. Consu. Mza. 08002226678”.

  1. Descargo

Que a fs. 04/12 se encuentra el descargo presentado por el Sr. xxxxxxxxxxx. Señala que ni en las facturas A y b ni en los tickets emitidos por los controladores fiscales se ha omitido la leyenda a la cual hace referencia. Que el texto no se encuentra resumido, sino más bien abreviado, lo cual no es voluntario. Que consultado el programador xxxxxxxxxxxxxx, que configuró los encabezados de los tickets que emiten los controladores fiscales, se le informó que se colocó de esa manera ya que no hay espacio en los campos para más caracteres. Que no ha sido su voluntad la de violar ninguna norma y que no ha existido un perjuicio relevante para el consumidor.

A fs. 07 rolan seis (6) tickets que contienen las siguientes leyendas “D.C.M. 08002226678” o “Def. Consu. Mza.08002226678″. Que los tickets que contienen la abreviatura”D.C.M…” se encuentran en peores condiciones que los que indican”Def. Consu. Mza…” ya queno permiten que el consumidor conozca a que se refiere.

A fs. 08 y 09 se encuentran las facturas tipo A y B que contienen en su margen izquierdo y de manera vertical la leyenda en cuestión.

III. Responsabilidad

Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos

1° y 2° de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos

en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La impresión deberá consignar el siguiente texto: “Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678”. Que la Resolución 27714 DDC establece en su artículo 1° la forma de impresión de dicha leyenda.

En sentido similar, el art. 44 ter. de la Ley 5547 consagra que:”Será obligatorio por parte de los responsables determinados por el art. 4°, consignar en todo ofrecimientodirigido al consumidor, con carácter de propaganda publicitaria escrita de cualquier naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y perfectamente legible, la siguiente leyenda: -La Ley Provincial 5547 tiene por objeto la defensa de los habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo de bienes y servicios. Consulta permanente al Tel. 0800- 2226678″.

También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo corno la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

  1. Conducta y Antecedentes

Encausados

Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa

del Consumidor: Que conforme a la Resolución N° 27/14, de esta Dirección de Defensa del Consumidor, establece que la omisión de las obligaciones impuestas en los artículos 1° y 2° de la Ley 7.538, se sanciona con una multa leve mínima de Pesos siete mil con 10/ 100 ($ 7.000), (art. 57 inc. b) de la Ley Provincial 5.547), sin perjuicio de las agravantes y graduación de la sanción conforme a la Ley 5.547 y 24.240.

A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, CUIT N° xx-xxxxxxxxxxx-x no presenta antecedentes.

Ahora bien, la situación de la denunciada no puede ser equiparada a la de una empresa que no haya informado el número de teléfono gratuito de esta Dirección.

Por ello se considera razonable imponer la sanción de apercibimiento acompañada de un emplazamiento al comercio sumariado a fin de que adecue sus tickets a las exigencias de la Ley 7538. Sanción prevista por el artículo 57 inc. I de la Ley 5547.

Por todo lo expuesto,EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

  1. Impóngase a la empresa “xxxxxxxxxxxx”, de xxxxxxxxxx, CUIT xx-xxxxxxxx-x, con domicilio en calle xxxxxxxxx N° xx, Ciudad, Mendoza, la sanción de apercibimiento, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley 5.547, por violación a los artículos 1° y 2° de la Ley 7.538.
  2. Emplácese en el plazo perentorio e improrrogable de diez

(10) días a fin de que acompañe en el Expte. tickets de compra con la respectiva adecuación ma las exigencias de la Ley 7538 bajo apercibimiento de infracción en virtud del art. 57 de la Ley 5547.

III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”. (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240″).

  1. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
  2. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario “Los Andes” y diario “Uno” de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240).
  3. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza.

VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución.

VIII. Archívese.

Sergio Rocamora

21/22/25/4/2016 (3 P.) s/cargo

DESCARGAR ARTÍCULO