Home / Area / DERECHOS SOCIALES – Art. 2 PIDESC


jurisprudencia

Compromiso de los Estados. Obligaciones de los Estados. No demostración del Estado de destinar el "máximo de los recursos". Clausula de disponibilidad de recursos.

Expte. n° 7627/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Salinas Urbano, Ervig Edgardo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

4. Asimismo, cabe destacar que el artículo 2 del PIDESC refleja el compromiso de los Estados de “…adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos de que disponga…” (el subrayado me pertenece).
En tal sentido, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General n° 3: “Índole de las obligaciones de los Estados Partes”) consideró que “…[p]ara que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas…” (el subrayado me pertenece).
El GCBA no demostró que hubiera destinado el “máximo de los recursos” de que dispone. Y, una remisión genérica e infundada a la cláusula de disponibilidad de recursos y a presuntas dificultades presupuestarias no satisface el requisito indicado ya que carece de seriedad y no está sustentada en pruebas.

(Alicia E.C.Ruiz)

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