Home / Area / DERECHOS SOCIALES –


jurisprudencia

Caracteres de derechos fundamentales. Operatividad derivada. Garantías mínimas de los derechos fundamentales.

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo.

12) Que la tercera característica de los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, es que están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo razonable en estos casos está relacionado con el
principio que “manda desarrollar las libertades y derechos individuales
hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así corno introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos (Rawls, John, “A Theory of Justice”, 1971, Harvard College)”. Estos principios de igualdad democrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben
ser respetados por quienes deciden políticas públicas. En el campo de las reglas normativas, ello significa que hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos. Para que ello sea posible, debe acreditarse una afectación de la garantía, es decir, una amenaza grave para la existencia misma de la persona. Estos requisitos se dan en el caso, ya que es
difícil imaginar un estado más desesperante: hay un niño discapacitado,
con una madre en situación de calle. La razonabilidad significa entonces que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una
persona sea considerada corno tal en situaciones de extrema vulnerabilidad. Esta interpretación permite hacer compatible la división
de poderes, la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando éstos piden el auxilio de los jueces.

Ver Más