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jurisprudencia

Voluntad del Estado en dar una tutela más acentuada a la discapacidad. Reconocimiento de derechos en instrumentos internacionales.

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo.

10) A continuación, efectuaré una reseña que demuestra la voluntad de nuestro Estado por dar al tema de la discapacidad una atención primordial, que se traduce en brindarle a las personas con esta característica una protección especial en términos constitucionales que implica una tutela más acentuada que los coloque en una posibilidad efectiva de ejercer su derechos en condiciones de igualdad con quienes no padecen discapacidad. Los instrumentos internacionales incorporados a la
Carta Magna reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11 inc. 1″); el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesariosu (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25); El derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI). Por su parte, en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad -aprobada en nuestro por la ley
25.280, publicada en el B.O. del 4 de agosto de 2003- se estipula que los Estados Parte, a fin de lograr los objetivos de la convención se comprometen a adoptar medidas ” … para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como ( … ) la vivienda” (art. 3º).
En la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Argentina mediante la ley 26.378, publicada en el B.O. del 9 de junio de 2008-, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ella sin discriminación por discapacidad, debiendo los Estados adoptar las medidas para proteger y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas “asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública” (art. 28, ap. 2, especialmente punto d). Asimismo, se establece que los Estados Partes tomarán “todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”, debiendo tenerse especial consideración por la protección del interés superior del niño (art.7 apartados 1 y 2). En el orden interno, se han dictado numerosas normas sobre la materia tales como la ley 24.901 y 22.431 entre otras, que especialmente se refieren a la atención y asistencia integral de la discapacidad.
(voto de la ministra Carmen M Argibay).

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