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jurisprudencia

Derecho a la vivienda: Obligación de los estados. Reconocimiento del derecho.

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo.

9°) Que esta Corte tiene dicho que la Constitución Nacional asume el carácter de una norma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en debate un derecho humano fundamental (Fallos: 327:3677; 330:1989). Por su parte, el PIDESC también impone obligaciones a los Estados, de modo de evitar que sus previsiones se transformen en meras expresiones de deseos. A tal su art. inc. establece que ”cada uno de los Estados Partes er: el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación irternacionales, especialmete conómicas y técnias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aqui recorrocidos”. En tales condiciones, el reconocimiento del derecho a una vivienda digna importa, necesariamente, el deber concreto e inmediato del estado de reglamentarlo e implementarlo para garantizar su efectividad. (Voto de E. S Petracchi)

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