Home / Area / DERECHOS HUMANOS – Art 86 C. P. N


jurisprudencia

Aborto No Punible. Innecesariedad de pronunciamiento judicial. Obligación de las Provincias y la Ciudad a adecuarse,

Pro Familia Asociación Civil c/ GBCA y otros s/ impugnación actos administrativos (Aborto no punible - Suspender la ejecución de la medida cautelar - Hacer saber a la autoridades de CABA que deberán proceder a la práctica con prescindencia resolución judicial que suspendió su realización – Disponer la intervención de la Procuradora General – Hacer saber a los tribunales inferiores)

7°) Que, además, frente a lo decidido por esta Corte
sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e
infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F.
259. XLVI “F .A. L. sl medida autosatisfactiva”, sentencia del 13
de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptara
es la demostración mas concluyente del modo en que ha de realizarse
por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por
el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a
los abortos no punibles.
8) Que en las condiciones expresadas, corresponde
suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia
nacional en lo civil y, en consecuencia, hacer saber a las
autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el
pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán
proceder a la realización de la practica prescindiendo de la resolución
judicial que suspendió su realización

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