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jurisprudencia

Operatividad Derivada. Facultad del Poder Ejecutivo y Legislativo de implementar planes. Excede al Poder Judicial

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. (Hace lugar a la queja – Procedente el recurso extraordinario – Revoca sentencia – Acceso a la vivienda – Situación de calle – Art. 16, 2º párrafo, ley 48 Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga con equipos de asistencia social – Atención y cuidado del niño y su discapacidad – Asesoramiento – Orientación – Solución de causas de problemática habitacional – Resol. 1154/08 – Garantizar alojamiento adecuado a las circunstancias – Mantener la medida cautelar – Marco normativo constitucional – Marco normativo internacional – Marco normativo local. Voto juez Petracchi: Implementación razonable del derecho a una vivienda digna – Hace lugar al amparo – Condena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar solución habitacional adecuada hasta cese de estado de necesidad (art. 16, 2º párr., ley 48). Voto jueza Argibay: Revoca la sentencia – Aplicación de reglas de distribución diferenciadas – Efectivo goce del derecho a la vivienda – Circunstancias del caso).

11) Que el segundo aspecto que cabe considerar es que la mencionada operatividad tiene un carácter derivado en la medida en que se consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado.
Este grado de operatividad significa que, en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación. Ello es así porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios.
En estos supuestos hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la
comunidad que, en definitiva soporta la carga y reclama de otros derechos. Por esta razón, esta Corte no desconoce las facultades que la Constitución le asigna tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para implementar los programas o alternativas destinadas a hacer operativo el derecho a la vivienda y al hábitat
adecuado. Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno. Que todo ello significa que las normas mencionadas no
consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial.

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