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jurisprudencia

Definición. Operatividad de los Derechos. Alcances de la obligación de garantizar DDHH. Interpretación. Alcances de las Observaciones Generales

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. (Hace lugar a la queja – Procedente el recurso extraordinario – Revoca sentencia – Acceso a la vivienda – Situación de calle – Art. 16, 2º párrafo, ley 48 Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga con equipos de asistencia social – Atención y cuidado del niño y su discapacidad – Asesoramiento – Orientación – Solución de causas de problemática habitacional – Resol. 1154/08 – Garantizar alojamiento adecuado a las circunstancias – Mantener la medida cautelar – Marco normativo constitucional – Marco normativo internacional – Marco normativo local. Voto juez Petracchi: Implementación razonable del derecho a una vivienda digna – Hace lugar al amparo – Condena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar solución habitacional adecuada hasta cese de estado de necesidad (art. 16, 2º párr., ley 48). Voto jueza Argibay: Revoca la sentencia – Aplicación de reglas de distribución diferenciadas – Efectivo goce del derecho a la vivienda – Circunstancias del caso).

10) Que la primera característica de esos derechos y deberes es que no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad esta Corte en reiteradas oportunidades ha sostenido que la Constitución Nacional en cuanto norma jurídica reconoce derechos humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquélla les asigne; precisamente por ello, toda norma que debe “garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos” (Fallos: 327:3677; 332:2043) y “garantizar”, significa “mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar, medidas que pudieran tener repercusiones negativas”, según indica en su Observación General n° 5 el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento que posee jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (Fallos: 332:709).

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