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jurisprudencia

Derecho a la privacidad. Derecho a la Libertad de elección. Acciones Personales. Autodeterminación. Noción. Alcances.

Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias. (Admisible el recurso extraordinario – Confirma el pronunciamiento apelado – Validez de la expresión de voluntad – Negativa a transfusión de sangre – Art. 19 CN – Alcance – Libertad individual – Decisiones fundamentales – Señorío sobre el propio cuerpo – Derechos fundamentales - Opciones de conformidad con los valores – Ley 26.529 – Capacidad de un adulto – Autonomía de la voluntad y conciencia – Voto juez Fayt: Remisión a "Bahamondez" (Fallos: 316:479 - Voto Fayt y Barra, por resultar sustancialmente análogo, con excepción de lo manifestado en el último párrafo del considerando 13 y la parte resolutiva) - Voto juez Petracchi: remisión a “Bahamondez” (Fallos: 316:479, 502) - (Disidencia jueces Belluscio y Petracchi)).

12) Que dado que no existen dudas sobre Ia validez actual de Ia expresión de voluntad realizada por Pablo Albarracini, corresponde examinar si esta decisión se encuadra dentro de Ia esfera de libertad personal que establece Ia Constitución Nacional.
13) Que ante un caso de Ia gravedad del presente corresponde recordar que una de las premisas fundamentales de Ia libertad individual en Ia Constitución Nacional se encuentra en el articulo 19 que consagra que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan aI orden y a Ia moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
14) Que, tal como recordó la disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi en la citada causa “Bahamondez”, esta Corte ha dejado claramente establecido que el art. 19 de la Ley Fundamental otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual este puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros. Así, en el caso “Ponzetti de Balbin, Indalia c. Editorial Atlántida S. A. si daños y perjuicios” (Fallos: 306,1892) el tribunal, al resolver que era ilegitima la divulgación pública de ciertos datos íntimos de un individuo, señaló que el citado art. 19, ” … protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera domestica, el circulo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen … ” (voto de la mayoría, consid. 8°; también citado en la causa V.356. XXXVI “Vázquez Ferra, Evelin Karina s/ incidente de apelación. s/incidente de apelación”, sentencia de1 30 de septiembre de 2003, cons. 24 de1 voto de1 Dr. Maqueda).
15) Que también en ese caso se ha dicho que “e1 art. 19 concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida, de cuanto les es propio. Ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de sefiorio sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa por enervar los limites de esa prerrogativa. En el caso, se trata del sefiorio a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de la norma constitucional esta dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta a prerrogativa constitucional que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional”(Fallos: 316:479 “Bahamondez” voto de los Dres. Fayt y Barra) .
(MAYORIA)

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