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jurisprudencia

DERECHOS DEL NIÑO. Interés Superior. Criterio para priorización. Sujeto más vulnerable. Improcedencia de aplicar criterios dogmáticos

M.d. S., R. y otra s/ ordinario s/ nulidad de sentencia e impugnación declaratoria de herederos. (Procedente la queja. Admisible el recurso extraordinario - Deja sin efecto la sentencia - Adopción post morten - Guarda preadoptiva - Legitimación de la Defensora de Pobres y Menores - Adopción plena . Sucesión ab-intestato - Menor único heredero - Progenitores de la causante - Acción autónoma de revisión de la cosa juzgada - Declaración de nulidad de la sentencia de adopción y declaratoria de herederos - Interés superior del niño - Alcance e interpretación - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Ponderación de las situaciones de hecho - Vínculo materno-filial - Grupo familiar - Voluntad adoptiva expresa - Relación directa con garantías constitucionales - Alcance del principio de perentoriedad de los plazos - Frustración de derechos - Tutela constitucional - Misión y función de los tribunales de familia)

11) Que esta Corte Suprema ha señalado que el interés
superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite
resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión
se define por lo que resulta de mayor beneficio para
ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto,
se prioriza el del niño (conf. Fallos: 328:2870; 331:2047 y causa
N.157.XLVI uN.N. 0 U., V. si protección de persona”, sentencia
del 12 de junio de 2012) .
Asimismo, se ha señalado que al considerar y hacer
prevalecer por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto
mas vulnerable y necesitado de protección, los tribunales deben
ser sumamente cautos en modificar situaciones de hecho respecto
de personas menores de edad y mantener, en consecuencia, aquellas
condiciones de equilibrio que aparecen como mas estables,
evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles (conf. Fallos: 328:2870 y 331:147).
12) Que, en consecuencia, no resulta razonable interpretar que, en el caso, el interés superior del niño se encuentre reflejado en una aplicación literal y dogmatica de los preceptos
normativos que regirían la materia (…)
17) Que por último, en cuestiones en que se ven involucrados los derechos de los menores, esta Corte Suprema ha afirmado que resulta totalmente desvirtuada la misión especifica de los tribunales especializados en temas de familia si estos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de
las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar (conf. Fallos: 323:91; 328:2870; 331:147 y 2047).

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