Home / Area / DERECHO AMBIENTAL –


jurisprudencia

Sustentabilidad ambiental. Concepto. Explotación de recursos. Limites a la decisión administrativa.

Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Catamarca, Provincia de s/ amparo ambiental. (No corresponde a la competencia originaria – Remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal – Competencia – Cuestiones ambientales – Recursos interjurisdiccionales – Acreditación de tal extremo. Disidencia juez Lorenzetti: Declara la competencia originaria – Informe impacto ambiental – Riesgos – Flujos de agua – Recursos interjurisdiccionales – Art. 7º ley 25.675 – Interpretación y alcance – Procesos contaminantes – Recursos hídricos – Principio precautorio – Control – Actividades de los otros poderes del Estado – Rol del Poder Judicial – Tutela de los derechos – Custodia de las garantías constitucionales –Audiencia pública.

12) Que la realización de un estudio de impacto ambiental no significa, de ninguna manera, una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión. Por el contrario, se trata de que el proceso de autorización permisiva no se base solamente en la decisión de autoridades locales que remiten a un informe de la propia empresa, sino que sea más complejo. La magnitud de la explotación requiere una reflexión profunda, científicamente probada, socialmente participativa y valorativamente equilibrada. No se trata de prohibir irracionalmente, sino de autorizar razonablemente.
Ello es así porque el objetivo es armonizar adecuadamente la necesidad del desarrollo económico con la sustentabilidad ambiental, de manera que la explotación de los recursos no termine agotando los mismos o causando daños irreparables a otros bienes igualmente valiosos. Hay un deber constitucional de garantizar que las generaciones futuras puedan seguir gozando de bienes ambientales, y ello hace que toda decisión administrativa tenga en cuenta una serie amplia de perspectivas suficientes como para poder considerar todos los aspectos involucrados. Nadie puede disponer de estos bienes basado en su mero arbitrio.
Este deber constitucional se halla claramente en juego en un caso como el presente, en el que la obra a emprender tendrá un impacto económico, social, ambiental extraordinariamente relevante y por muchos años, lo cual justifica que se haga un análisis meditado. No es posible tampoco argumentar que la jurisdicción es local, porque no hay duda alguna de que todo el proceso de explotación excede ampliamente los límites de la división política y jurisdiccional.

Ver Más