Home / Area / DERECHO AMBIENTAL –


jurisprudencia

Atribución de los jueces para dictar medidas concretas. Control Judicial

Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental. (Demanda de daño ambiental - Requerimientos a la Provincia y al Estado Nacional - Impacto ambiental negocios mineros o actividades accesorias - Proyecto minero binacional "Pascua-Lama" - Regimen juridico - Corte Suprema - Función de control garantias constitucionales - Ley general del aambiente (art. 32 ley 25.675))

3°) Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado la justicia sobre Ias actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de Ias medidas conducentes que, sin menoscabar Ias atribuciones de estos últimos, tiendan sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda
recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso par vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. Causas L.733.XLII “Lavado, Diego Jorge otros c/ Mendoza, Provincia de otro s/ acción declarativa de certeza”, pronunciamiento del 13 de febrero de 2007, Fallos: 330:111; S.1144.XLIV “Salas, Dino otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”, sentencia del 29 de Diciembre de 2008, Fallos: 331:2797).
De tal manera, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, con fundamento en Ia Ley General del Ambiente, en cuanto establece que “el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir, probar los hechos desafiosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general” (articulo 32, ley 25.675), ordenara las medidas que se disponen en Ia parte dispositiva de este pronunciamiento.
(MAYORIA)

Ver Más