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jurisprudencia

Principio de Oficialidad

Expte. nº 8310/11 “Pollola, María Teresa s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pollola, María Teresa c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

2.2 “…Este argumento arroja una interpretación desviada del principio de oficialidad —que impone a la Administración Pública el deber de actuar en la prosecución del interés público impulsando de oficio el procedimiento para llevarlo a cabo, independientemente de la intervención de los administrados—, ya que en este caso se trata de un trámite en el que media sólo el interés privado del administrado. En otras palabras, en procedimientos administrativos en los que no existe un interés público comprometido de manera directa, sino que por el contrario se ventila una cuestión de interés personal de un administrado —como en el caso, en el que la actora pretendía la inclusión de su licencia en el padrón definitivo de taxis—, la carga de impulsar el procedimiento y de realizar las solicitudes pertinentes para la protección de sus derechos recae en el interesado, quien no puede pretender que su actuar negligente sea subsanado por la Administración”.
(ANA MARÍA CONDE)

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