Home / Area / DEBIDO PROCESO –


jurisprudencia

DEBIDO PROCESO. Aplicación a Sanciones Disciplinarias y no sólo a las penales

Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05 (expte. 105666/86 SUM FIN 708). (Hace lugar a los recursos extraordinarios - Revoca la sentencia apelada con el alcance dispuesto - Infracciones a la normativa financiera - Sanciones pecuniarias administrativas - Prescripción - Ley 21.526. Art. 42 Ley de entidades financieras - Sumario Administrativo - Extenso trámite - Garantía de defensa en juicio (art. 18 CN)- Derecho a una decisión en plazo razonable (Art.8º Inc 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos) - Extensión de la acción Art.75 inc 22 C.N - Procedimiento administrativo - Aplicación de principios y garantías constitucionales - Vigencia funciones materialmente jurisdiccionales - Garantías exigibles en todo tipo de proceso - Juicio objetivo sobre demora irrazonable - Circunstancias de la causa - Incompatibilidad con el derecho al debido proceso).

9°) Que tampoco es óbice a la aplicación de Ias mencionadas
garantías la circunstancia de que Ias sanciones como
Ias aplicadas por el Banco Central en el caso de autos hayan sido
calificadas por la jurisprudencia de esta Corte como de
carácter disciplinario y no penal (Fallos: 275:265; 281:211, entre
otros), pues en el mencionado caso “Baena” la Corte Interamericana
-con apoyo en precedentes de la Corte Europea- asevero
que la justicia realizada a través del debido proceso legal “se
debe garantizar en todo proceso disciplinario, y los Estados no
pueden sustraerse a esta obligación argumentando que no se aplican
Ias debidas garantías del art. 8 de la Convención Americana
en el caso de sanciones disciplinarias y no penales, pues admitir
esa interpretación “equivaldría dejar a su libre voluntad la
aplicación o no del derecho de toda persona a un debido proceso”
(caso “Baena”, párrafo 129).

Ver Más