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jurisprudencia

Defensa en juicio. Procedimiento sin dilaciones

Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05 (expte. 105666/86 SUM FIN 708). (Hace lugar a los recursos extraordinarios - Revoca la sentencia apelada con el alcance dispuesto - Infracciones a la normativa financiera - Sanciones pecuniarias administrativas - Prescripción - Ley 21.526. Art. 42 Ley de entidades financieras - Sumario Administrativo - Extenso trámite - Garantía de defensa en juicio (art. 18 CN)- Derecho a una decisión en plazo razonable (Art.8º Inc 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos) - Extensión de la acción Art.75 inc 22 C.N - Procedimiento administrativo - Aplicación de principios y garantías constitucionales - Vigencia funciones materialmente jurisdiccionales - Garantías exigibles en todo tipo de proceso - Juicio objetivo sobre demora irrazonable - Circunstancias de la causa - Incompatibilidad con el derecho al debido proceso).

7°) Que, por lo demás, el derecho a obtener un pronunciamiento
judicial sin dilaciones previas resulta ser un corolario
del derecho de defensa en juicio consagrado en el art.
18 de la Constitución Nacional -derivado del “speedy trial” de
la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamericana-.
En este sentido se ha expedido esta Corte al afirmar que “la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que,
definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga
término del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal” (Fallos: 272:188; 300:1102 y 332:1492).
En el mismo orden de ideas se sostuvo que las garantías que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de su inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio
y debido proceso legal (arts. 5°, 18 Y 33 de la Constitución Nacional) se integran por una rápida y eficaz decisión judicial (Fallos: 300:1102) y que “el Estado con todos sus recursos y poder
no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en
un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar también la posibilidad de que, aún siendo inocente, sea hallado culpable” (Fallos: 272:188).

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