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jurisprudencia

PLAZO RAZONABLE. Aplicación al procedimiento administrativo. Dilación indebida: categorias para su medición

Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05 (expte. 105666/86 SUM FIN 708). (Hace lugar a los recursos extraordinarios - Revoca la sentencia apelada con el alcance dispuesto - Infracciones a la normativa financiera - Sanciones pecuniarias administrativas - Prescripción - Ley 21.526. Art. 42 Ley de entidades financieras - Sumario Administrativo - Extenso trámite - Garantía de defensa en juicio (art. 18 CN)- Derecho a una decisión en plazo razonable (Art.8º Inc 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos) - Extensión de la acción Art.75 inc 22 C.N - Procedimiento administrativo - Aplicación de principios y garantías constitucionales - Vigencia funciones materialmente jurisdiccionales - Garantías exigibles en todo tipo de proceso - Juicio objetivo sobre demora irrazonable - Circunstancias de la causa - Incompatibilidad con el derecho al debido proceso).

14) Que de tal reseña cronológica -que surge de la
compulsa de las actuaciones y del propio reconocimiento del Banco
Central- resulta claramente que el trámite sumarial ha tenido
una duración irrazonable. En efecto, los hechos investigados no
exhiben una especial complejidad pues se trataba de incorrecciones
contables y suministro de información distorsionada, en la
integración de la fórmula 2965 -estado de los activos inmovilizados-;
incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen
de efectivo mínimo y deficiencias que restaban confiabilidad a
los registros contables. Tampoco se observa que los sumariados
hayan obstaculizado el curso del procedimiento. Por el contrario,
los prolongados lapsos de inactividad procesal -puestos de
manifiesto por la propia autoridad administrativa (confr. Fs.
801 vta.)- atribuibles inequívocamente al Banco Central se presentan
como el principal motivo de la dilación del sumario que cabe reiterarlo- tuvo resolución sólo después de haber transcurrido
dieciocho años desde el acaecimiento de los hechos supuestamente
infraccionales y tras quince años de haberse dispuesto
su apertura.

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