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jurisprudencia

Competencia de la Corte para conocer excepcionalmente cuando se menoscaba el debido proceso.

Pedido de juicio político contra el Sr. Gobernador Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución provincial s/ remesa de coparticipación federal a la Municipalidad de Río Grande (Formalmente admisible el recurso extraordinario - Revoca sentencia - Destitución por mal desempeño - Sanción de inhabilitación - Debido proceso - Generalidad - Dogmatismo - Falta de fundamentación autónoma - Alcance del art. 122 de la Constitución provincial - Carácter accesorio de la inhabilitación - Corresponde privar de validez al fallo - Nuevo fallo - Respuesta fundada a los planteos constitucionales - Voto del juez Zaffaroni - Integración de la mayoría - Disidencia de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay - El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN)).

5°) …Así, con carácter excepcional, puede admitirse la intervención de esta Corte cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa.

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