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jurisprudencia

Competencia federal. Exigencia de que la afectación ambiental interjurisdiccional sea demostrada con un grado de convicción suficiente

Indunor SA s/ sup. Infracc. Ley 24.051.

3°) Que el hecho investigado en el sub lite no se
trata de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1° de
la ley 24.051, de modo que, según la doctrina fijada por el Tribunal
en el precedente de Fallos: 325:269 (“Costa”), le corresponde
a la justicia local continuar con el trámite de la presente
investigación.
Ello es asi, ya que, ademas de no surgir del expediente
ningun elemento probatorio que indique -por el momento la
presencia de algun desecho que pudiera ser considerado peligroso
en los terminos de la ley mencionada (fs. 181/182), no se
acredita en la causa que el hecho objeto del sumario pudiera
haber afectado a las personas o al medio ambiente fuera de los
limites de la provincia.
4°) Que sobre el particular, cabe recordar que a partir del caso “Lubricentro Belgrano” ‘(Fallos: 323: 163), el Tribunal subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal; doctrina que también fue aplicada en aquellos casos en que no se hubiese descartado que los desechos pudieran encontrarse incluidos en el
Anexo I de la ley 24.051, como sucedió en el caso “Costa” anteriormente
citado. Además, esta doctrina fue linealmente sostenida desde entonces para discernir la competencia de los tribunales en los conflictos suscitados en torno a la materia que aquí se trata (Fallos: 330:1823; 326:915, 331:1231;
1649, 332:867; 4996; 327:2777, 4336; 329:2358; y Competencia 192.XLIII “Quimica Hiper s/ incendios, explosiones o inundación”, resuelta el 5 de
junio de 2007), con la precisión conceptual de que la intervención
del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente (Competencias n° 295.XLVII “Silveri, Daniel Silvio s/ denuncia”, sentencia del 29 de mayo de 2012 y n° 285.XLVII “Presidente de la Asociación Civil Yussef s/ denuncia por basural a cielo abierto en Ohuanta” , sentencia de la fecha y sus citas, respectivamente).

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