Home / Area / COSTAS – art. 68 CPCyCN


jurisprudencia

Condición para apartarse del principio rector en materia de costas

Brugo, Marcela Lucila c/Eskenazi,Sebastián y otros s/ simulación.

3°) Que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas,que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467), de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regIa debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarian el apartamiento de ella (Fallos:
312:889; 329:2761).

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