Home / Area / COSTAS – Art. 14, Ley 21.389


jurisprudencia

Regulación de honorarios en segunda o ulteriores instancias. Porcentajes. Base de cálculo. Inexistencia de motivos para apartarse de regulación firme practicada en primera instancia.

Expte. nº 6202/08 “Franova Sociedad Anónima c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica) s/ recurso de apelación ordinario concedido”

2. La actividad de los profesionales en segunda o ulteriores instancias, a los fines arancelarios, se rige por el artículo 14 de la ley nº 21.839: “se regulará (…) del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijara en el treinta y cinco por ciento (35 %)”, teniendo presente las pautas establecidas por el artículo 6 de la ley nº 21.839.
La regulación de primera instancia, obrante a fs. 962, al ser confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones (ver fs. 977), ha quedado firme y sirve de base de cálculo de los honorarios que corresponden a las instancias posteriores; máxime cuando el peticionante no ha solicitado apartarse de ella. En tal sentido, se tiene en cuenta que por la primera instancia los honorarios por el patrocinio letrado y representación legal de la parte actora fueron fijados en la suma de $ 598.000 (pesos quinientos noventa y ocho mil, fs. 962: $ 460.000 correspondiente al patrocinio letrado, en conjunto, Dres. Cúneo y Martínez y $ 138.000 por la representación legal, en conjunto, Dres. Cúneo y Genaisir), y que la alzada estableció los de la instancia de apelación en la suma de $ 149.500 (pesos ciento cuarenta y nueve mil quinientos: por la labor desarrollada por el Dr. Genaisir como letrado apoderado de la parte actora), ver fs. 977. Por lo dicho, resulta posible partir de los honorarios fijados por la actuación ante la primera instancia para establecer los emolumentos que aquí se pide, con independencia de a quién le hubieran sido regulados.

(Alicia E.C Ruiz)

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