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jurisprudencia

Rol de los jueces: controlde razonabilidad

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. (Hace lugar a la queja – Procedente el recurso extraordinario – Revoca sentencia – Acceso a la vivienda – Situación de calle – Art. 16, 2º párrafo, ley 48 Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga con equipos de asistencia social – Atención y cuidado del niño y su discapacidad – Asesoramiento – Orientación – Solución de causas de problemática habitacional – Resol. 1154/08 – Garantizar alojamiento adecuado a las circunstancias – Mantener la medida cautelar – Marco normativo constitucional – Marco normativo internacional – Marco normativo local. Voto juez Petracchi: Implementación razonable del derecho a una vivienda digna – Hace lugar al amparo – Condena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar solución habitacional adecuada hasta cese de estado de necesidad (art. 16, 2º párr., ley 48). Voto jueza Argibay: Revoca la sentencia – Aplicación de reglas de distribución diferenciadas – Efectivo goce del derecho a la vivienda – Circunstancias del caso).

17) Que a modo de conclusión corresponde señalar que los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad.
(DISIDENCIA: LORENZETTI)

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