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jurisprudencia

Juicio Político. Competencia del PJ. Debido Proceso.

Parrilli, Rosa Elsa s/ recurso en SCD-187/09-0 (denuncia efectuada por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad del GCBA). (Desestima el recurso extraordinario - Pronunciamientos del Jurado de Enjuiciamiento - Derecho público local - Procedimiento - Carga argumentativa - Agravios constitucionales - Necesidad de fundamentación suficiente y autónoma - Voto jueces Lorenzetti y Fayt: Concuerdan con el voto que encabeza el pronunciamiento excepto considerando 8° - Naturaleza del juicio político - Precedentes Corte - Alcance del escrutinio - Requisitos).

8 °) Que en línea con lo expuesto, cuadra añadir que por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de
naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa “Nicosia” (Fallos: 316:2940), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 frente al nuevo texto del art. 115 de la Ley Suprema en el caso “Brusa”, (Fallos: 326:4816) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales hasta sus pronunciamientos más recientes (causas P.1163.XXXIX “Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja de inconstitucionalidad”, sentencia del 19 de octubre de 2004; “Acu?a, Ram6n Porfirio” (Fallos: 328:3148); “De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia)” (Fallos: 331:810); “Rodríguez, Ademar Jorge” (Fallos: 331:2156); “Rojas, Ricardo Fabián” (Fallos: 331: 2195); “Trova, Facundo Martin”, antes citada; y causa A.936.XLV. “Agente Fiscal se solicita instrucción de sumario”, sentencia del 10 de junio de 2010), quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48) .
(UNANIMIDAD)

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