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jurisprudencia

Alcance. Control sobre actividades de otros poderes del Estado.

Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Catamarca, Provincia de s/ amparo ambiental. (No corresponde a la competencia originaria – Remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal – Competencia – Cuestiones ambientales – Recursos interjurisdiccionales – Acreditación de tal extremo. Disidencia juez Lorenzetti: Declara la competencia originaria – Informe impacto ambiental – Riesgos – Flujos de agua – Recursos interjurisdiccionales – Art. 7º ley 25.675 – Interpretación y alcance – Procesos contaminantes – Recursos hídricos – Principio precautorio – Control – Actividades de los otros poderes del Estado – Rol del Poder Judicial – Tutela de los derechos – Custodia de las garantías constitucionales –Audiencia pública

13) Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. Causas L.733.XLII “Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza”, pronunciamiento del 13 de febrero de 2007). Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar
justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocadas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados (conf. Fallos: 328:1146).
(DISIDENCIA: LORENZETTI)

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