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jurisprudencia

Noción. Competencia Poder Judicial. Control de legitimidad de los actos y omisiones estatales.

Expte. nº 8366 “Dalton, Carlos Alberto Oscar c/ GCBA s/ revisión cesantías o exone-raciones de emp. publ. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado expte. nº 8329: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en Dalton, Carlos Alberto Oscar c/ GCBA S/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ.”

2.1) El Poder Judicial, en ejercicio de las competencias expresamente conferidas por el plexo constitucional, está obligado a realizar el control de legitimidad de los actos y omisiones estatales. Para un correcto funcionamiento del sistema republicano es imprescindible la existencia de frenos y contrapesos, y en tal sentido el rol que ocupa el Poder Judicial controlando la validez —y no la oportunidad, mérito o conveniencia— de los actos dictados o de las omisiones en que incurran los poderes políticos, constituye una potestad imprescindible e irrenunciable, que naturalmente debe ser ejercida con prudencia. Por lo tanto, resulta aplicable la doctrina sentada en numerosos fallos por este Tribunal, según la cual “la genérica invocación de una lesión al principio de división de los poderes y de la zona de reserva de la Administración (…), es manifiestamente improcedente. Tal argumentación vedaría cualquier intervención judicial cuando, como en el caso, se requiere la protección de un derecho constitucional conculcado por las autoridades administrativas. Estos principios sólo se dirigen a establecer la competencia privativa de los órganos superiores del Estado, sin que tal circunstancia los haga inmunes de todo control judicial” (expte. N° 1891/02, “González, Jorge Esteban c/ GCBA s/amparo”, resolución del 11/12/02, voto conjunto con los Dres. Ruíz, Muñoz y Maier).

(La jueza Ana María Conde)

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