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jurisprudencia

Violación del principio de división de poderes. Competencia del Poder Judicial. Imposibilidad de los jueces de suplantar a la Administración.

Expte. nº 7737/10 “Villa 3 (Fátima) Apelación resolución de honorarios c/ GCBA s/otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

3.3. En cuanto al segundo de los cometidos —asumir la representación transitoria de los vecinos ante el GCBA para la solución de sus problemáticas—, la pretensión de armar un equipo de trabajo que se dedique a esta tarea implicaría la creación judicial de un organismo administrativo ad-hoc, en forma claramente violatoria del principio de división de poderes y por fuera del sistema legal de representación popular que se canaliza mediante elecciones.
La tarea de relevar las problemáticas sociales y propender a su resolución, resulta una misión constitucionalmente asignada a la Administración Pública, encabezada por el Jefe de Gobierno. Si las autoridades administrativas, por acción u omisión, incumplen ese cometido, el Poder Judicial está habilitado para intervenir siempre y cuando exista un reclamo por parte de un sujeto afectado en un derecho individual o colectivo.
Lo que no pueden hacer los jueces es suplantar a la Administración Pública y adoptar decisiones y/o crear estructuras paralelas que cumplan funciones administrativas, y ésta parecería ser la intención que surge de la sentencia de primera instancia, porque de otra manera no se entendería cuál es el motivo por el cual se pretende designar, entre otros, a un sociólogo y un arquitecto como parte del equipo de trabajo.

(Ana María Conde)

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