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jurisprudencia

Posibilidad de invalidar actos de la legislatura de una provincia. Facultad concurrente de las provincias con el Congreso Nacional.

Pan American Energy LLC. Sucursal Argentina c/Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) sI acción declarativa.

4°) Que el examen de la validez constitucional de la norma provincial pone de manifiesto los límites a los que la más delicada función del Tribunal ha de referirse. Esta Corte a partir del precedente de Fallos: 149: 260, in re “Sociedad Anónima Mataldi Simón Limitada contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de pago de impuestos”, del 28 de septiembre de 1927, ha sostenido que los actos de la legislatura de una provincia no pueden ser invalidados sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas, fuera de cuyos casos, es incuestionable que las provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso (Fallos: 149:260; 302:1181; 320:619, entre otros). El último supuesto indicado es el que se perfila en el sub lite y su valoración debe ejercerse con suma prudencia en tanto compromete la atribución del Tribunal de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional o provincial, a título de contrarios a la Constituci6n o a las leyes nacionales (arg. Fallos: 286:76 y 331:2178)

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