Home / Area / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – Art. 113 CCABA


jurisprudencia

Control difuso. Consecuencias en el caso concreto. Imposibilidad de jueces de privar de efecto a normas generales con carácter erga omnes.

Expte. n° 7470/2010 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en ‘Lapatovski, Susana y otros c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”

Finalmente, no resulta ocioso, aun cuando sí reiterativo, señalar que el carácter abstracto de la pretensión quedó, incluso, reflejado en la parte dispositiva de la decisión impugnada que resolvió “[h]hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, revocar la decisión de grado declarando la inconstitucionalidad del decreto nº 132/2008” (sin resaltar en el original, V. fs. 181). Como lo he señalado en otras oportunidades, la declaración de inconstitucionalidad, en el marco del control difuso, es el fundamento sobre cuya base el juez puede eludir la aplicación de la norma que reputa contraria a la constitución, pero no puede derogarla, esto es, no puede separar la norma del orden jurídico, conclusión que no resulta consecuente con la mención del punto en la parte dispositiva de la sentencia. No es propio de los jueces de mérito en la CCABA privar de efecto erga omnes a las normas generales, sino que, como lo señalé más arriba, en todo caso lo sería de este tribunal, y con el efecto del art. 113 inc. 2 de la CCABA, esto es, para el futuro y de no mediar —en el supuesto de que se trate de leyes— insistencia de la Legislatura, con mayoría calificada [“Pérez, Ariel c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. nº 4888/06, sentencia del 21 de marzo de 2007 y “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘SA Importadora y Exportadora de la Patagonia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, Expte. nº 5884/08, sentencia del 12 de noviembre de 2008].

(Luis Francisco Lozano)

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