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jurisprudencia

(Contrato verbal) Prueba de la existencia. Requisito de la Forma prevista legalmente. Requisitos para su validez y eficacia

Lix Klett S.A. 1. C. (s/ quiebra) el Biblioteca Nacional – Sec. de Cultura de la Nación s/ cobro de sumas de dinero.

3°) Que, en lo relativo al fondo del asunto, esto es,
si es admisible o no la demanda interpuesta, el a quo hizo lugar
a los agravios que cuestionaron la conclusión del juez de primera
instancia en cuanto a la violación de las normas de contratación
del Estado, la falta de la efectiva prestación de servicios
y de la conformidad de las facturas brindadas por la autoridad
competente.
Expresó al respecto que “de las constancias … se extrae que si bien en sus orígenes hubo contratación directa no así durante el periodo reclamado, durante el cual no consta vinculación formal alguna entre la actora y la Biblioteca Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos
se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimiento
de contratación (Fallos: 308:618 y 316:382). Y agregó que la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda perfeccionado. Cuando la legislación exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia. Consecuentemente, toda vez que la actora no aportó elemento de convicción alguno -como era su propio interés (art. 377, C6digo Procesal)- referido a este aspecto corresponde desestimar sin más el planteo de la demandante”.
En otro orden de ideas, el tribunal consideró que “las facturas comerciales no son títulos ejecutivos ni constituye prueba indudable del cumplimiento de la prestación aludida en ellas. Son, en todo caso, un documento remitido unilateralmente por el comerciante que puede, según las circunstancias, configurar un indicio que forme la convicción del magistrado en un sentido determinado … (s) sin embargo, en autos no obra constancia algún a que de cuenta de la realización de los servicios prestados, prueba esta que le incumbía probar a la actora frente a la negativa efectuada al respecto por la demandada en la oportunidad
prevista por los arts. 355 y 356 del Código Procesal”.

9°) Que la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia (Fallos: 323:1515;323:1841; 323:3924; 324:3019; 326:1280; 326:3206; 327:84 y 329:809).
Esta condición, que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgaran probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil). En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618; 311:2831; 323:1515, 1841 y 3924; 324:3019; 326:1280 y 3206; 327:84 y 329:809).

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