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jurisprudencia

Requisitos para su validez y eficacia: FORMA Y PROCEDIMIENTO

Lix Klett S.A. 1. C. (s/ quiebra) el Biblioteca Nacional – Sec. de Cultura de la Nación s/ cobro de sumas de dinero.

9°) Que la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia (Fallos: 323:1515;323:1841; 323:3924; 324:3019; 326:1280; 326:3206; 327:84 y
329:809).
Esta condición, que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgaran probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil). En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legal el pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618; 311:2831; 323:1515, 1841 y 3924; 324:3019; 326:1280 y 3206; 327:84 y 329:809).

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