Home / Area / CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS –


jurisprudencia

Efectos de la cancelación con bonos.

Carlos, Jorge y otros el LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos.

10) Que, por consiguiente, en el descripto ámbito de
definición legal, la obligación consolidada se encuentra reexpresada
en su valor -conforme a las restricciones al derecho de propiedad originadas en la emergencia-, significación que fija los derechos del acreedor. La cancelación de las obligaciones con cualquiera de los bonos creados por la misma ley, hace que ellas queden extinguidas definitivamente, lo cual determina que quien reciba los bonos en pago no podra ya reclamar por su obligación original (Fa110s: 319:2931 cit.).
(Disidencia de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I.H. Nolasco)

Ver Más