Home / Area / CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS – Art. 59 de la ley 26.546


jurisprudencia

Acreedores comprendidos en lo dispuesto por el art. 59 de la ley 26.546 y normas reglamentarias y complementarias

Carlos, Jorge y otros el LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos.

38)…Por ende, los acreedores que pudieren encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 59 de la ley 26.546, y sus normas complementarias y reglamentarias, deberán percibir sus acreencias mediante la entrega de los títulos de deuda pública que corresponden a la ley de consolidación de sus obligaciones, o en su defecto, en bonos de consolidación de sucesivas series que resultasen de aplicación al caso, en cantidad suficiente para cubrir el valor de la obligación según la ley de su consolidación, en el momento del pago.
(Disidencia de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I.H. Nolasco)

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