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jurisprudencia

Consolidación de deudas en base a normas diferentes. Afectación del derecho de propiedad.

Carlos, Jorge y otros el LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos.

20) Que de la propia liquidación practicada en sede
administrativa por el Estado Nacional, surge la afectación del
derecho de propiedad que invoca el recurrente, la que se concreta
mediante la aplicación de la norma reglamentaria para el
cálculo de bonos que serán entregados en cancelación de las
obligaciones consolidadas. En efecto, resulta evidente que a la
atención de la deuda de $ 10.000 consolidada por aplicación de
la ley 23.982 corresponde la entrega de 17.354,37 bonos de la
Sexta Serie (conforme planilla de fs. 1142) y a la de $ 20.000
consolidada por la ley 25.344 corresponde la entrega de
23.048,06 bonos de la misma serie (según planilla de fs. 1143),
titulos cuya realizacición en el mercado no alcanza al 37% del valor
de cotización de los bonos de Cuarta Serie 2% en la cantidad
que les corresponde a cada una de esas deudas, conforme a la ley
de su consolidación.
(Disidencia de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I.H. Nolasco)

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