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jurisprudencia

CARGO DE LA PRUEBA

Razziní, _ Ernesto Genesio y otros el E.N.A. A.F.I.P. sI acción declarativa de certeza.

3°) Que no cabe llegar a análoga conclusión con respecto a los contribuyentes Walter Edgardo Lazcano, María Antonia Sánchez de Lazcano, Jorge Raúl Ferrero, Alfredo Osvaldo Ferrero, Mirta alga Rodríguez, Rubén Eduardo Barraco y Ezequiel Zorrilla pues, los térmínos del referido peritaje contable (fs. 136/156), no permiten tener por configurado en estos casos un supuesto de confiscatoriedad ya que no surge con claridad de dicho informe que el tributo -a causa de la no aplicación del referido ajuste absorba una parte sustancial de la renta de estos accionantes,
maxime cuando es doctrina del Tribunal que “se debe requerir al
actor una prueba concluyente a su cargo acerca de la evidencia de la confiscatoriedad alegada” (Fallos: 220:1082,1300; 239:157; 314:1293; 322:3255, entre otros), la que no se ha producido en el caso de autos.

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