2°) Que para que proceda la referida competencia, es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no sólo en sentido nominal —ya sea como actora, demandada o tercero— sino también sustancialmente, esto es, que tenga en ellitigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 312:1227 y 1457; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
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jurisprudencia
Masoero-Carmine SRL c/ Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires (ARBA) s/ medida
cautelar.