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jurisprudencia

Materia fiscal: facultades reservadas a poderes locales

Expte. n° 6816/09 “Bottoni, Julio Heriberto s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en ‘GCBA c/ Bottoni, Julio H. s/ ej. fisc. –radicación de vehículos’”

1. Más allá de la opinión del suscripto en lo que respecta a la proyección de las disposiciones del los Códigos de fondo —para los cuales se ha consagrado el principio de unidad de legislación a través del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional— sobre la rama fiscal que constituye, en mi entendimiento, materia reservada a los poderes locales y a su derecho público, en razón de lo decidido en el caso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 559/561) considero que las cuestiones pendientes de resolución exigen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho infraconstitucional aplicable, aspectos ajenos a la competencia que ejerce el Tribunal por vía del recurso traído a su conocimiento.
(JOSÉ OSVALDO CASAS)

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