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jurisprudencia

Competencia de autoridad provinicial en régimen de nombramiento y remoción de funcionarios

Pedido de juicio político contra el Sr. Gobernador Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución provincial s/ remesa de coparticipación federal a la Municipalidad de Río Grande (Formalmente admisible el recurso extraordinario - Revoca sentencia - Destitución por mal desempeño - Sanción de inhabilitación - Debido proceso - Generalidad - Dogmatismo - Falta de fundamentación autónoma - Alcance del art. 122 de la Constitución provincial - Carácter accesorio de la inhabilitación - Corresponde privar de validez al fallo - Nuevo fallo - Respuesta fundada a los planteos constitucionales - Voto del juez Zaffaroni - Integración de la mayoría - Disidencia de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay - El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN)).

5°) Que la competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios deriva fundamentalmente de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales; consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto.

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