Home / Area / COMENTARIO A FALLO Suplemento DPI Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 44- 18.12.2018


COMENTARIO A FALLO

Protección de la vivienda y violencia económica

Por Mariel F Molina de Juan y Sofía Méndez Maza

En uno de los primeros números de la Revista Interdisciplinaria de Derecho de Familia aparecido en el año 1990, Clara Coria escribió un artículo que conserva plena actualidad no obstante la revolución normativa en materia de igualdad de género acaecida durante los últimos treinta años. Se lee en aquel texto:

“El dinero no es neutro, tiene sexo. Y esa asignación es una presencia invisible que condiciona el comportamiento de hombres y mujeres. Influye en la manera de concebir lo masculino y lo femenino, legitima actitudes protagónicas de hombres y condiciona a la marginación y la dependencia a las mujeres”[2]

Sorprende detectar hasta qué punto el realismo de aquellas reflexiones se mantiene vigente; en muchas relaciones de pareja, el manejo del dinero y el control de los recursos económicos sigue condicionado por roles de género construidos sobre la base de estereotipos que la cultura tradicional asignó a varones y mujeres; estereotipos que enmascaran pautas y patrones “preexistentes” de profundo calado en la sociedad moderna. Con ello, la familia contemporánea todavía resulta ser un ámbito privilegiado donde se perpetúan formas sutiles de discriminación de la mujer, en un diseño relacional que contiene, en su germen, el flagelo de la violencia económica (art. 5.4 ley 26485).

Una mirada a la praxis judicial muestra que las estructuras judiciales de los centros urbanos suelen estar bastante mejor preparadas para reaccionar en forma inmediata a los casos de violencia física, o inclusive psicológica, que para intervenir en forma oportuna y adecuada cuando  quien reclama tutela, invoca ser víctima de violencia económica. De ordinario, la visión de género está ausente de las respuestas a los planteos en los que se encuentran —o pueden encontrarse— comprometidos derechos económicos de las mujeres.

       Es cierto que ningún mecanismo jurídico puede, por sí solo, garantizar la igualdad fáctica entre los sexos. Pero también es cierto que el discurso jurídico es una construcción colectiva; por tanto, nos parece importante compartir una experiencia judicial que aporta algunos elementos para salir de esta trampa cultural y empezar a derribar esos “muros de silencio” que corren de la escena a la violencia económica.

En octubre de 2018, en la Provincia de Chubut, se dictó un fallo[3], en el cual la Sra. Jueza declaró que la actora, quien se encontraba en una situación de extrema vulnerabiliad personal, resultaba ser víctima de violencia de género en la modalidad patrimonial y económica. Ordenó al demandado (incumplidor alimentario) desalojar la vivienda de su propiedad y el correlativo reingreso al inmueble de la mujer y los hijos, hasta tanto él cumpla con su obligación alimentaria.

En el contexto de regulación de los efectos del cese de una unión convivencial se habían suscripto diferentes convenios (alimentos para los hijos, atribución de la vivienda, cuidado personal). El incumplimiento de lo pactado por parte del hombre dio lugar a las denuncias de la mujer, y con ello, a un nuevo convenio judicial. Allí se convino el retiro de la progenitora de la vivienda y la obligación del progenitor de comprometerse como garante de un alquiler y que el pago de la locación se imputara a la cuota alimentaria.

Pese a lo pactado, el hombre mantuvo su actitud reticente en el cumplimiento de la cuota alimentaria, esgrimió en su defensa que la progenitora no cumplía con los deberes emergentes de la responsabilidad parental, ni se encontraba en condiciones de cuidar a los hijos.

La perspectiva de género permitió que la jueza no cayera en la trampa cultural y resolviera el caso conforme los estándares constitucionales-convencionales.

Advirtió la postura manipuladora asumida por el varón, quien abusando de su posición económicamente dominante la privó deliberadamente de un espacio vital para convivir junto con sus hijos. Esta misma situación generada por el del demandado fue la que llevó a la mujer a un estado de indigencia que le impidió  ejercer plenamente los deberes derivados de la responsabilidad parental a su cargo.  El fallo puso énfasis en que el demandado convirtió al hogar familiar en un botín de guerra y con ello coaccionó a la actora, vulnerando sus derechos como madre y mujer.

Lo que subyace aquí no es ni más ni menos que el mecanismo perverso que utilizan muchos hombres cuando  deciden incumplir su obligación alimentaria hacia los hijos, y de este modo, castigar a la mujer privándola del acceso al goce de los derechos más fundamentales, como tener un techo donde cuidar a sus niños.

Esta solución, respetuosa de la tutela judicial efectiva y oportuna, alienta a pensar, que tal vez, la nueva justicia de los vulnerables, la que las mujeres víctimas de violencia económica están esperando,  no esté tan  lejos de llegar.

 [1] Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

[2]  Clara Coria, Revista Interdisciplinaria de Derecho de Familia nro. 4, Lexis Nexis, Buenos Aires, 1990.

[3] Juzgado de Familia de Esquel, “I.,  L.  M.  c/  C., C. D.  s/  VIOLENCIA FAMILIAR “octubre de 2018, inédito.

 

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