Home / Area / COMENTARIO A FALLO Suplemento DPI Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 43- 20.11.2018


COMENTARIO A FALLO

Identidad de género: DDHH, sentencia y algo más…

Por Patricio Jesús Curti

 

En un fallo histórico, el pasado 18 de junio de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Capital Federal condenó a una persona a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia de género y odio a la identidad de género de la víctima, admitiendo por primera vez la figura del “transfemicidio”, tal como lo habían solicitado la Fiscalía y las dos querellas que agrupan a representantes de la familia de la víctima y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).

El hecho imputado -con la presencia de signos de alto grado de violencia- había ocurrido en octubre del año 2015, derivando en la muerte de Amancay, quien tenía 39 años y era líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA), dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) e impulsora de las leyes de Identidad de Género y de Cupo laboral travesti-trans.

Durante la etapa de alegatos, el Fiscal actuante sostuvo que el homicida fue responsable de “homicidio triplemente agravado por odio de género, por violencia de género y por el vínculo”. En su oportunidad, la abogada patrocinante de la familia, expresó que el caso fue “fundacional” en una nueva etapa de la justicia para resaltar la violencia contra las personas trans y comprender los “crímenes de odio”.

La importancia de este fallo, no solamente tuvo resonancia a nivel nacional, sino que, en el marco del derecho a la identidad de género, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos destacó la decisión de la justicia argentina al condenar al acusado, subrayando que esta es la primera vez que en la región se reconoce en una decisión judicial la figura jurídica en cuestión.

Más allá de trazado por el decisorio que marcó un hito en la historia de la doctrina penal argentina, es destacable la problemática que encierra y principalmente el abordaje en materia de Derechos Humanos que lo atraviesa.

En este sentido, hay que decir que en su Informe sobre la “Violencia contra Personas LGBTI en América” (2015), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió sobre cómo la violencia en contra de las personas LGBTIQ ocurre de manera generalizada en el continente, siendo las personas trans las más vulnerables a ser sometidas a diversas formas de violencia en razón de su identidad de género, real o percibida. La CIDH en esa oportunidad exhortó a los Estados Miembro de la Organización de los Estados Americanos a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar los estándares de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia basadas en la orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal.

En cuanto a estos términos señalados, la CIDH remarcó en la OC-24/17[2] que la identidad de género “es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género”. Además, se expidió sobre la expresión de género como “la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros”. Asimismo, mencionó que la orientación sexual tiene que ver con la “atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas”. Así, quedó construido el concepto de “diversidad corporal” que representaría una combinación múltiple de las distintas posibilidades que ofrece cada concepto reseñado.

Argentina -de avanzada en estas cuestiones- con su Ley 26.743 del año 2012 ha sido pionero sobre estos temas y ahora, en el ámbito penal, con esta sentencia reparatoria se muestra una vez a la región que el respeto por los Derechos Humanos del colectivo LGBTIQ y el destierro de la violencia, se materializa con acciones concretas que deben superar lo programático de las normas[3] ¿Suficiente? Claramente, no. Este colectivo requiere más de estas medidas y reparaciones urgentes (trabajo, la salud, educación, entre otros). Seguir en esta línea de acción no es una posibilidad: es una obligación.

[1]Abogado. Maestrando de la Maestría de Familia, Infancia y Adolescencia, con tesis en elaboración (UBA). Docente de Familia y Sucesiones (UBA). Miembro del Proyecto de Investigación UBACyT “Hacia una ley especial sobre técnicas de reproducción humana asistida. Bioética, derechos humanos y familias” (UBACyT – UBA). Miembro del Proyecto de Investigación en Maestría (UBA).

[2] Opinión Consultiva del 24/11/17 y disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf (compulsa realizada el 30/9/18).

[3] Recordemos que en el país tenemos un amplio marco normativo a nivel internacional, donde a través de la suscripción de distintos tratados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) se han asumido una serie de compromisos internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las personas LGBTI.

 

DESCARGAR COMENTARIO