Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario Penal Nro 187 – 13.04.2018


COMENTARIO A FALLO

Muerte al volante

Por Lautaro Dentone*

En el presente se analizará un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Ciudad de Rosario que condena a un conductor a la pena de nueve años de prisión, algo inédito en la Justicia Provincial.

Aquel 31 de Marzo del año 2016, Damián Orgaz, un joven Rosarino de apenas 26 años transitaba los últimos momentos de su vida sin siquiera imaginarlo, convirtiéndose en una de las 7.268 víctimas de accidentes de tránsito que durante ese año murieron en nuestro País, fue así, que siendo aproximadamente las 20.30 se encontraba trabajando a bordo de su moto en carácter de cadete transitando por la Calle Diagonal Río Negro de la Ciudad de Rosario, cuando de manera súbita y violenta el automóvil Audi TT, conducido por Juan Carlos Schmitt, cruzó la doble traza de línea amarilla ingresando en el carril contrario en contramano e impactando sobre su moto y cuerpo, que de inmediato le causó lesiones que duraron aproximadamente treinta minutos y seguramente sean igual o más graves que la propia muerte, que no tardaría en llegar. Surge de los testimonios y autopsia que esa noche previo a morir, David sufrió la mutilación de sus dos miembros superiores (brazos) y su pierna izquierda que terminó  en una terraza vecina a cincuenta metros del lugar del hecho, padeciendo de manera desgarradora y consciente el peor dolor que una persona puede sufrir sobre su propia esencia. Dato de importancia es que los vecinos del lugar y en carácter de testigos “fueron contestes en asegurar que era prácticamente normal que el imputado probara autos a gran velocidad sobre Río Negro”.

Analizándolo desde la otra óptica, Juan Carlos Schmitt, hoy condenado y en prisión, de 46 años de edad, de oficio mecánico de autos, conducía el vehículo  AUDI TT  a una velocidad según las pericias de entre 107 y 150 KM/H por una avenida de la Ciudad cuyo máximo permitido es de 30 km/h, invadió el carril contrario y chocó al joven a bordo de su moto, lo que le provocó la muerte.

Relatados los hechos de manera sintética, me surge la siguiente pregunta ¿Es más peligroso que una persona a esa hora y en ese lugar vaya disparando tiros con un arma a la altura que alcance la estatura media de un ser humano o resulta más nocivo manejar en plena ciudad, de noche, a la velocidad permitida en una autopista (110-120 km/h) y en contramano?. Dicha respuesta de manera genérica se aborda en el fallo a analizar y abre el debate a la opinión de cualquier ciudadano según su propio criterio. De dicho criterio se desprenderá también el alcance que tiene la justicia en lo que respecta  a una de las principales causa de muertes en nuestro país y no es otra que las causadas por “accidentes de tránsito” u “homicidas al volante” según cual sea la vara con que se mida jurídicamente el reproche hacia la actitud tomada por el victimario según cada caso.

El Fallo en Primera Instancia

Algo para destacar es que el presente caso atravesó todas las etapas procesales llegando finalmente a la del Debate Oral – Juicio – donde luego de ello y en el término de un año y medio, se dictó la sentencia en la primera instancia Penal de Rosario el día 30 de Agosto del 2017.

Si bien éste no es el decisorio que me interesa analizar, si considero que corresponde hacer una breve remisión para entender la importancia del fallo del superior. Concretamente en primera Instancia se resolvió conforme la línea que históricamente lo hizo la Justicia Argentina en éste tipo de hechos, es decir: como homicidio culpsoso, condenando al imputado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial para conducir vehículos por diez años, dándole así el máximo previsto por el Art. 84 del Código Penal, en palabras sencillas significa que según el criterio de los jueces intervinientes, el imputado no tuvo intención de realizar dicha acción, sino que fue por negligencia, imprudencia o impericia y por tal la pena es la máxima prevista para homicidios de tipo culposo, reitero: cinco años de prisión.-

La resolución de la Cámara de Apelaciones

Tal como podemos advertir, la Jurisprudencia en este tipo de casos tiene un desafío de magnitud relevante al momento de definir cual es ese tan delgado límite entre las acciones dolosas y las culposas, es decir entre aquello de lo cual existe una manifiesta voluntad de querer hacerlo (Dolo, elemento volitivo) y aquellas acciones de los seres humanos que escapan a su real voluntad y pasa por el ámbito del descuido, de la negligencia, la imprudencia o la impericia (Culpa) como bien suelen describir los autores del derecho.

Es así que el fallo en cuestión nos allana en varios pasajes el camino para afrontar el debate antes propuesto y en determinado momento del mismo cita una frase del prestigioso autor Carrara la cual sugiere “….el estado de ánimo no puede ser justificado por percepción directa, sino que tiene que ser deducido de conjeturas exteriores…”, creo que la frase es más que acertada y nos transmite algo que el sentido común no discute y que tanto cuesta a veces trasladar a los fallos judiciales, es decir: nunca vamos a poder saber cual es o no es la verdadera intención de una persona más allá de sus dichos, porque nada puede recabar en el interior de ninguna de ellas y conocer sus verdaderas motivaciones, lo que si podemos y debemos hacer es juzgarla por los hechos o elementos meramente externos y objetivamente reconocibles por un juez o cualquier persona, en consonancia con Soler, también citado en dicho fallo.

En dicha linea de interpretación fue que la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, consideró en el presente lo siguiente: el Sr. Juan Carlos Schmitt, de profesión mecánico, que transitaba a una velocidad de entre 107 y 150 km/h, por una calle cuyo máximo es de 30 Km/h, aprestándose al arribo de dos calles que confluían y alimentaban el tránsito, conduciendo de contramano, que ni siquiera intentó evitar colisionar con la víctima, sino que fue una reacción posterior al choque, tampoco de frenado, dejan perfectamente evidenciado que el Sr. Smith se representó la posibilidad del resultado (matar a alguien), continuando con su maniobra violenta y asumiendo que las posibilidades de evitar que ello pasara se remontaron al “azar” que ésta vez no estuvo a su suerte, es decir que en dichas circunstancias no pudo jamás confiar en que de él mismo dependía la posibilidad de evitar producirle la muerte a otra persona.

Es para destacar la resolución del Tribunal, atento que realmente está a la vanguardia de lo que significa la principal o una de las principales causas de muerte en nuestro país (7.213 durante el año pasado), atento que incluso hace referencia a la situación de impunidad que se genera en nuestra sociedad cuando éste tipo de hechos de tamaña gravedad pasan desapercibidos por los pasillos de la Justicia, no conozco cual será su alcance para la sociedad Argentina, pero si considero que en caso en concreto abre una puerta al debate y sienta pautas de interpretación que se propagarán en lo sucesivo para hechos similares.

Finalmente la pena fue de nueve años de prisión, más diez de inhabilitación para conducir. Si es mucho, es poco o suficiente queda librado a la sana crítica de cualquier persona que se anime a pensarlo, la Justicia en Rosario ya tomó su decisión en este caso en concreto.

– Jurisprudencia citada. (SCHMITT, JUAN CARLOS S/ homicidio culposo – apelación de sentencia, CUIJ 21-06426122-0. Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los Dres. Daniel Fernando Acosta, Dra. Carolina Hernandez y Dr. José Luis Mascali. 18-12-2017).-

– Datos sobre cantidad de muertes en Argentina: http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertosanuales.

 

[*] Abogado UNR.  Email: lautarodentone@gmail.com

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