Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario Laboral Nro 170 – 09.08.2018


COMENTARIO A FALLO

Jurisprudencia actual sobre la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires

Por Eugenia Patricia Khedayán*

En artículos anteriores analicé varios fallos que declararon la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, de los Tribunales de Quilmes[2], de San Miguel[3], de Olavarría[4]  y de La Plata[5], entre otros.

En este comentario, me referiré a un fallo del Tribunal de Trabajo nro. 2 de San Isidro[6], que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, por los fundamentos que a continuación cito: 1) “Los artículos de la Constitución Nacional que contienen disposiciones expresas sobre poderes reservados y no delegados son los artículos 5; 75 inciso 12 y 121. Y es así que la Ley 14.997, en cuanto adhiere expresamente al régimen instituido por la Ley 27.348, delegando en el poder administrador nacional su facultad jurisdiccional y la competencia que detenta en orden al dictado de la normativa procedimental aplicable, vulnera los arts. 5; 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional.-”. Se agrega que “las decisiones de la administración nacional tienen la virtualidad de hacer cosa juzgada,-tal como establece el art 2 ley 27348-, o de limitar la revisión judicial provincial al estrecho ámbito de un recurso en relación, con las implicancias prácticas que eso conlleva( art. 2 ley 27348). Es evidente que no solo se están dictando normas de procedimiento administrativo sino que el Congreso de la Nación está delimitando el ámbito de competencia de la justicia provincial restringiéndolo, e imponiendo el tipo de recurso que procede, lo cual viola lo establecido en el art. 121 de la Constitución Nacional el cual establece que las provincias conservan las facultades no delegadas”;  2) “el poder de policía provincial es irrenunciable y su pretendida delegación es extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo o de las legislaturas provinciales” y 3) “se produce una delegación de normas que no integran el derecho de fondo y que por lo tanto están sólo reservadas a las provincias- El adherir al paso obligatorio de los trabajadores por las Comisiones Médicas, como instancia administrativa obligatoria, implica en la práctica un reconocimiento inadmisible de facultades legislativas al Estado Nacional sobre materias procesales que no integran el derecho de fondo, y que por ende son de materia no delegada por las Provincias”.

El Tribunal resuelve declarar la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 por resultar violatoria de lo dispuesto por los arts. 1, 5, 75 inc. 12, 121, 122 y 123 de la C.N., resultando en consecuencia inaplicables al caso los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 27.348.

Los argumentos coinciden con los brindados por los tribunales laborales de las otras jurisdicciones, en cuanto a que dicha ley viola las competencias que la Provincia de Buenos Aires no ha delegado (no sólo las legislativas sino la de organización de la justicia y el poder de policía) y afectan la tutela judicial efectiva y la garantía del Juez Natural. Cabe tener presente que ya son mayoría aquellos que sostienen la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 y pocos los que admiten su constitucionalidad. Considero que es necesario que a la brevedad la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pronuncie para culminar este debate.

Tal como he sostenido con anterioridad, y apoyando los argumentos del fallo reseñado, a mi entender la Ley 14.997 es inconstitucional ya que viola diversas normas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Constitución Nacional, afecta las facultades provinciales no delegadas, viola las garantías del debido proceso y acceso irrestricto a la justicia y la garantía del Juez Natural, ignorando que únicamente los magistrados se encuentran aptos para resolver las complejas cuestiones jurídicas involucradas.

 

[1] Master en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Eugeniakhedayan@hotmail.com.

[2] Ver de mi autoría “Riesgos del Trabajo: La jurisprudencia declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires”, Diario Laboral nro 148, en http://dpicuantico.com/area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-laboral-nro-148-22-02-2018/. Comentario del fallo: Tribunal de Trabajo de Quilmes nro 1, Marchetti, Jorge G. c/Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de Trabajo – Acción Especial, 05/02/2018. También declaró la inconstitucionalidad el Tribunal del Trabajo de Junín, “Guillin Williams, Sebastián vs. La Segunda ART S.A. s. Enfermedad – Accidente, 20/02/2018.

[3] Ver Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Miguel, “Martinez, Gustavo Alejandro vs. Experta ART S.A. s. Enfermedad profesional”, 17/05/2018.

[4] Ver Tribunal de Trabajo de Olavarría, “Bravo, Franco Damián vs. Provincia ART S.A. s. Accidente de trabajo – Acción especial”, 12/04/2018.

[5] Ver Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, “Boro, Claudia Elisabet vs. Provincia ART S.A. s. Enfermedad profesional”, 30/05/2018.

[6] Ver Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro, “GAUTO PRIETO JORGE DIOSNEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCIÓN ESPECIAL” – Expte. nº “SI-767-2018, 02/08/2018.

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